Los pueblos originarios en una nueva ley de aguas
19 mayo 2014
Esas lluvias humedecen, escurren o se infiltran para aflorar posteriormente como manantiales y ojos de agua y para alimentar ríos, lagunas y esteros aprovechados para múltiples actividades sociales y productivas. El agua que circula por el territorio de los pueblos originarios es repartida, disfrutada y protegida mediante sistemas normativos comunitarios.
En parajes y caseríos mestizos en todo el país el acceso al líquido es a partir de normatividades propias, cuya fuente de autoridad proviene del interior mismo del grupo social.
La normatividad local de estos pueblos forma parte de la reivindicación de los derechos colectivos, sostenidos en su identidad cultural, y reconocidos por el derecho internacional.
El acceso a esa agua es ejercido –con múltiples variantes- como un derecho por pertenecer a la comunidad y vivir en el lugar. Este principio es violado cuando actores externos buscar separar el agua del territorio donde se precipita y escurre, para convertirla en un recurso de propiedad estatal, capaz de ser puesta en el mercado como cualquier otra mercancía, a menudo alegando el “interés público”.
Una nueva ley de aguas en México debe reconocer los derechos colectivos de los pueblos originarios en la gestión de las aguas y permitir su intervención en las instancias locales y regionales de administración. Debe proteger las aguas y lugares sagrados como manantiales y lagunas, y valorar los conocimientos ancestrales.
17 de mayo de 2014
Fuente: La Jornada del campo
Nota de Francisco Peña
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