¿Por qué seguir discutiendo sobre la Ley General de Aguas?

19 marzo 2015

Aunque la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados acordó el pasado 5 de marzo posponer la discusión sobre la Ley que sustituirá a la Ley de Aguas Nacionales vigente, el periodo de aplazamiento no implica aún beneficios a la ciudadanía, ni garantiza modificaciones sustanciales al dictamen presentado por las Comisiones de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos.

La disponibilidad del agua a nivel mundial es cada vez más crítica, la competencia por garantizarla se ha ido incrementando entre el sector doméstico, el agrícola y el industrial. Entre las razones del aumento de la demanda de agua se encuentra el crecimiento demográfico; sin embargo, no es éste por sí sólo el que ejerce mayor presión sobre el recurso, sino el crecimiento económico ilimitado derivado de la necesidad artificial de generar más riqueza.

Precisamente éste es el sentido que toma el texto propuesto para la Ley General de Aguas, el cual hace énfasis en reglamentación favorable y permisiva para el uso industrial del agua, sobre todo a aquellos usos que requieren de su disponibilidad en enormes cantidades; mientras tanto, la regulación relativa a garantizar el derecho humano al agua se antoja más retórica.

Así pues, es relevante el hecho de que el uso industrial del agua sólo contempla el artículo 182, cuyo texto únicamente señala que se requiere una concesión para la explotación, uso y aprovechamiento del agua en actividades industriales, sin mayores restricciones. Mientras que se plantea un consumo mínimo vital bastante escaso para el consumo personal y doméstico, al uso industrial no se le pone límites. La iniciativa de Ley no considera volúmenes de agua máximos concesionados, lo cual implica que las industrias podrán utilizar toda el agua que requieran.

Aparentemente hay candados para que tal situación no ocurra, pues las concesiones están sujetas a la disponibilidad de las aguas nacionales en tiempo real cuando la concesión es solicitada, así como a la existencia de vedas, reglamentos o reservas de aguas; sin embargo, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, el Ejecutivo Federal está facultado para suprimir las vedas y reglamentos.

Pese a que estas limitantes podrían tener carácter efectivo, dada la poca credibilidad de las instituciones gubernamentales mexicanas, los antecedentes recientes de casos de conflicto de interés y la aprobación de proyectos con potencial para generar fuertes impactos ambientales (como el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México), hacen que resulte dudoso que se privilegie el acceso equitativo y el derecho humano al agua sobre las concesiones del recurso para obras industriales, energéticas y mineras.

Respecto a lo anterior, el artículo 82 de la iniciativa establece que el actuar del gobierno deberá estar en función de lograr la cobertura universal y que atenderá prioritariamente a la población menos favorecida en sentido económico; no obstante, no establece mecanismos claros para tales fines, ni señala que serán contemplados en el Reglamento. A esto se añade que en los Consejos de Cuenca son los concesionarios y las organizaciones no gubernamentales las que, con el 60%, tendrán mayor representación.

Por su parte, respecto a la actividad minera -la cual requiere de grandes cantidades de agua para su desarrollo, sobre todo para la extracción de materias primas (como el oro) que principalmente son el insumo de bienes suntuarios- la iniciativa establece que no requiere concesión para explotación, uso o aprovechamiento de agua, sino que es suficiente con la concesión minera y con la necesaria para descarga de aguas residuales. La gravedad de este asunto recae en el hecho de que la legislación es cada vez más flexible para el desarrollo de actividades que no sólo pueden generar conflictos respecto al agua y la contaminación de la misma, sino que producen diversos impactos negativos al ambiente y a las poblaciones aledañas.

En este sentido, también se ubica la constante preocupación respecto a la fracturación hidráulica (fracking); aunque no se menciona de manera explícita, esta actividad se incluiría en el uso industrial del agua, para lo cual no hay realmente medidas restrictivas.

De tal manera, la legislación propuesta pone mayor atención en favorecer usos del agua diferentes al personal y doméstico. Por tales razones, el tema de la aprobación de una Ley General de Aguas debe de atraer la atención y participación de toda la ciudadanía mexicana debido al carácter vital del recurso. Las organizaciones de la sociedad civil ya han puesto manos a la obra y han redactado una iniciativa ciudadana, cuyos preceptos es deseable sean contemplados en el documento que discute el Congreso de la Unión. Así, aunque en los tiempos que corren pueda parecer irreal, la labor de seguir informando sobre el avance de este proceso puede contribuir a hacer la diferencia.


 

19 de marzo de 2015
Fuente: Animal Político
Nota de Carmen Menéndez

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