Presenta Conagua dictamen sobre relleno sanitario

13 noviembre 2009

12 de noviembre de 2009
Fuente: El Periódico de Quintana Roo
Por Adriana Varillas   

Contrario a lo que ha defendido el ayuntamiento de Benito Juárez, la construcción del nuevo relleno sanitario en la parcela 89-90, viola la Norma Oficial Mexicana 083, que regula la elección del sitio, construcción, operación y clausura de depósitos de residuos sólidos.

Así lo indica el dictamen que, originalmente, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), entregó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma), de Quintana Roo.

El documento concluye que la serie de estudios que la comuna presentó en junio pasado, carecen de trabajo de campo, que no se apegan “en lo más mínimo” al esquema de un estudio geohidrológico, y que las metodologías aplicadas no corresponden a las necesarias para la zona en la que se hicieron.

Por tanto, “considerando la extrema vulnerabilidad del acuífero subyacente a la contaminación y la importancia de éste como fuente de abastecimiento de agua potable, la construcción del Relleno Sanitario Implica un riesgo potencial de contaminación para la calidad del agua subterránea”.

La parcela 89-90 se ubica a un kilómetro de la zona de pozos que surte del 50 por ciento del agua que consume Cancún y una porción de la que recibe Isla Mujeres.

Esa zona de recarga está catalogada por la Comisión como “extremadamente vulnerable a la contaminación”, debido a la alta permeabilidad del suelo del sitio, en donde “abundan las cavernas y fracturas”.

Por esta razón Conagua, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (Capa) y Aguakán, trabajan desde 2007 en el establecimiento de un polígono que será una zona de reserva y protección de las fuentes de captación y recarga del acuífero que abastece a Cancún e Isla Mujeres, por lo que ubicar un relleno sanitario ahí, se contrapone con la iniciativa federal y local.

La Comisión indica también que el área en donde se pretende construir el relleno sanitario se encuentra en una región de alta incidencia de fenómenos meteorológicos extremos, lo cual la hace vulnerable a los efectos destructivos del viento, inundación por altas precipitaciones, así como variaciones en las direcciones de flujo del agua subterránea por amplia recarga, tal como sucedió con el paso del huracán Wilma, en octubre de 2005.

Con respecto a los primeros estudios con los que el ayuntamiento pretendió fundamentar originalmente la viabilidad del proyecto ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma), la Conagua hizo diversas observaciones, que indican que tales estudios están incompletos.

“En cuanto a las conclusiones del estudio, éste establece que se cumple con la normatividad; sin embargo, como se ha discutido, el sitio no cumple con los incisos 6.1.4 porque la zona de recarga es toda la superficie, hay fracturas y cavernas.

“No cumple con el punto 6.1.5 sobre zonas inundables, porque la zona es susceptible de inundación por tener un nivel freático somero y estar en zona de paso de huracanes como ocurrió en el 2005 con la zona aledaña del Tintal-Leona Vicario; asimismo no presenta elementos de análisis del numeral 6.1.7”.

Además se acota que el estudio “adolece de actividades directas en campo que comprueben los requisitos de la Norma y no se apega al esquema mínimo de un estudio geohidrológico, las metodologías aplicadas –por ejemplo las pruebas de permeabilidad- no se justifican para este sistema hidráulico”.

Incumplimientos
Numerales que incumple el proyecto de Relleno Sanitario en parcela 89-90, según la NOM 083-Semarnat-2003, promovido por el ayuntamiento de Benito Juárez:
 
6.1.4- No debe ubicarse en zonas de marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales, estuarios, planicies aluviales, fluviales, recarga de acuíferos, ni sobre cavernas, fracturas y fallas geológicas.
 
6.1.5- El sitio de disposición final se debe localizar fuera de zonas de inundación con períodos de retorno de 100 años. En caso de no cumplir lo anterior, se debe demostrar que no existirá obstrucción del flujo en el área de inundación o posibilidad de deslaves o erosión que afecte la estabilidad física de las obras que integren el depósito
 
6.1.7- La ubicación entre el límite del sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto de operación como abandonados, será de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento, en ningún caso la distancia al pozo será menor a 500 metros.

 

Artículos relacionados
Compartir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

El crecimiento de las ciudades sin planificación modifica por completo el ciclo del agua.  ¿Cómo podemos incorporar el agua en las dinámicas de la ciudad?  ¿Conoces a las ciudades esponja?   ¿Qué sabes sobre el tema?

¡Pon a prueba tus conocimientos en este tema! ¡Y diviértete!

 Ir a la trivia