Régimen normativo de las reservas naturales fluviales (Ecoticias)
16 julio 2018Fecha: 10 de julio de 2018
Fuente: Ecoticias
Las reservas naturales fluviales se pueden definir como aquellos ríos -o alguno de sus tramos- con escasa o nula intervención humana, a los que se les dota de protección con la finalidad de ser preservados sin alteraciones en el futuro. La protección de las reservas naturales fluviales queda circunscrita en el dominio público hidráulico del río.
Las reservas naturales fluviales se declaran en virtud de sus especiales características o por su importancia hidrológica para su conservación en estado natural. Es decir, se debe atender al estado de las aguas (que será bueno o muy bueno) o a sus características hidromorfológicas.
Artículos relacionados
- Perú: Indígenas levantan protestas en zona declarada en emergencia por derrame de petróleo (ecodiario)
- Chiapas: Sequía amenaza a más lagunas (Cuarto Poder)
- México: Ubicadas, 122 zonas críticas de tala ilegal (La jornada)
- Chiapas: Piden ambientalistas tener conciencia en el uso de pilas ( Diario Ultimátum)
Otras Publicaciones
Nacional
México-Conagua aclara puntos de reforma a la Ley de Aguas; asegura garantía de derechos de agricultores (IMER Noticias)
04 diciembre 2025
Nacional




