Régimen normativo de las reservas naturales fluviales (Ecoticias)
16 julio 2018Fecha: 10 de julio de 2018
Fuente: Ecoticias
Las reservas naturales fluviales se pueden definir como aquellos ríos -o alguno de sus tramos- con escasa o nula intervención humana, a los que se les dota de protección con la finalidad de ser preservados sin alteraciones en el futuro. La protección de las reservas naturales fluviales queda circunscrita en el dominio público hidráulico del río.
Las reservas naturales fluviales se declaran en virtud de sus especiales características o por su importancia hidrológica para su conservación en estado natural. Es decir, se debe atender al estado de las aguas (que será bueno o muy bueno) o a sus características hidromorfológicas.
Artículos relacionados
- La relatora de la ONU: Armenia contamina los ríos que desembocan en Azerbaiyán (Azvisión)
- Colombia: Iniciativas para proteger las 284.000 hectáreas de manglares del país (La República)
- San Luis Potosí: Requiere 85 mdp evitar contaminación de mantos acuíferos (Pulso)
- México: Estudiantes mexicanas transforman agua sucia en combustible (2000 agro)