Régimen normativo de las reservas naturales fluviales (Ecoticias)
16 julio 2018Fecha: 10 de julio de 2018
Fuente: Ecoticias
Las reservas naturales fluviales se pueden definir como aquellos ríos -o alguno de sus tramos- con escasa o nula intervención humana, a los que se les dota de protección con la finalidad de ser preservados sin alteraciones en el futuro. La protección de las reservas naturales fluviales queda circunscrita en el dominio público hidráulico del río.
Las reservas naturales fluviales se declaran en virtud de sus especiales características o por su importancia hidrológica para su conservación en estado natural. Es decir, se debe atender al estado de las aguas (que será bueno o muy bueno) o a sus características hidromorfológicas.
Artículos relacionados
- México: Manejo adecuado de los residuos sólidos evitaría impactos negativos en el ambiente (DeReporteros)
- Guanajuato: Amenazan ríos de Xichú con desbordarse (Periódico correo)
- CDMX: El tratamiento de las aguas provoca cambios en la flora y fauna de los ríos (El País)
- Querétaro: Despues de 10 años se registra saldo blanco en presas y bordos en El Marqués (am de Querétaro)
Otras Publicaciones
Nacional
Jalisco – Diputados federales de Morena proponen consejo técnico para revisar crisis del agua en Jalisco (El Occidental)
21 julio 2026
Nacional
Estado de México – Edomex busca conservar agua y reducir riesgos de inundación en la Sierra de Guadalupe (La Crónica de Hoy)
21 julio 2026
Nacional



