Tecámac: Un sistema ciudadano de auto-abasto de agua potable

24 mayo 2013

En la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios vigente hasta el 21 de julio del 2011, articulo 18, se decía:

Artículo 18.- Los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales, en los términos de la presente ley, estarán a cargo de los ayuntamientos, quienes podrán ejercerlos por medio de cualquiera de las siguientes dependencias y entidades:
I.   Dependencias municipales;
II.  Organismos descentralizados municipales o intermunicipales;
III. La Comisión; y
IV. Los sectores social y privado.
 

En la fracción IV, a pesar de que ya habían enquistado un sector privado como posible prestador del servicio, al hablarse de un sector social reconocido en la ley, se nos incluía como prestadores del servicio y esto se reflejaba en los bandos municipales de policía y buen gobierno en donde se nos daba nuestro lugar con personalidad jurídica. Sin embargo, en la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios publicada en la Gaceta de Gobierno del Estado de México de fecha 22 de julio del 2011 se nos desconocía porque en el artículo 33 párrafo III se decía:
Los municipios podrán prestar los servicios públicos a su cargo, señalados en el párrafo anterior, por medio de cualquiera de las siguientes dependencias, organismos y personas:
 
I.   Dependencias municipales;
II.  Organismos descentralizados municipales;
III. La Comisión, y
IV. Personas físicas o jurídicas colectivas.
File 1918
La entelequia denominada en la fracción IV nos pareció extraña e incomprensible, pero teníamos la sospecha de que era una figura jurídica que podría facilitar el proceso de privatización del servicio de agua fortalecido en la recién entonces publicada nueva Ley del Agua del Estado de México y Municipios. Dada esta circunstancia, presentamos un amparo el día 5 de octubre del 2011 ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México, en donde solicitábamos se reconocieran los derechos adquiridos desde mediados del siglo XX en la prestación del servicio de auto-abasto de agua potable en el pueblo de Tecámac, Estado de México. Desgraciadamente la solicitud fue finalmente desechada; sin embargo, ante el peso positivo que representó la modificación del artículo4°constitucional de fecha 8 de febrero del 2012, en donde se reconoce el Derecho Humano al Agua y Saneamiento y, además, se reconoce la participación ciudadana en la gestión hídrica, el Gobierno del Estado de México publicó en Gaceta de Gobierno otra Ley del Agua para el Estado de México y Municipios el 22 de febrero de 2013 en donde mete reversa y nos vuelve a reconocer en su articulo 68:
 
Artículo 68.- Corresponde prestar los servicios, según la modalidad dentro de las que prevé la presente ley, a:
I.   Los municipios de manera directa;
II.  Los organismos operadores municipales o intermunicipales;
III. La Comisión;
IV. Las personas jurídicas colectivas titulares de una concesión; y
V.  Los grupos organizados de usuarios, en los términos previstos por la presente ley y su reglamento.

File 1917

El ser reconocidos como “grupos organizados de usuarios” es una pequeña victoria que, sin embargo, se ve opacada porque la ley del 22 de febrero de 2013 insiste en la privatización del servicio de agua, concesionándolo hasta por 60 años, como lo prevé su artículo 116:
Artículo 116.- Las concesiones podrán otorgarse hasta por un plazo de treinta años y, de cumplirse con las condiciones de la concesión, podrán ampliar su vigencia hasta por un plazo igual al de la concesión original, o bien disminuir el plazo aún antes de que concluya su vigencia, en términos de la presente ley y su reglamento.
Es necesario mencionar que en la anterior ley (la del 22 de julio del 2011), en sus artículos 94, 95 y 98, se preveía concesionar el servicio por menos tiempo: 45 años.
A pesar de todo, el Sistema de Agua Potable de Tecámac, Estado de México, A.C. (SAPTEMAC) seguirá luchando por el derecho a prestar el servicio de auto-abasto y lograr plenamente el saneamiento del vital liquido; seguirá oponiéndose a los megaproyectos de urbanización salvaje que hoy agreden a la cuenca de México, y luchará por el ejercicio pleno del Derecho Humano al Agua y en contra de su privatización.
Los países hermanos de América del Sur ya sufrieron en carne propia los efectos devastadores de la privatización del servicio de agua en manos de las trasnacionales voraces. Bolivia es un ejemplo de lo que no debe de pasar en México y para eso es necesario que todos hagamos nuestro mejor esfuerzo.
 
Ricardo Ovando, Mateo Martínez y Gerson Pineda, miembros de SAPTEMAC


22 de mayo de 2013
Fuente: FAN México

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