Una sentencia fallida: el caso de la Tribu Yaqui

19 marzo 2015

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició una labor de sistematización y compilación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte, así como de los demás estándares en la materia contenidos tanto en el sistema universal como en la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, con el objetivo de contribuir a la implementación de la reforma en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

De tal manera que actualmente la Constitución mexicana establece en su artículo 1° constitucional dos principios fundamentales, el principio de interpretación conforme y el principio pro persona. El primero establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán conforme a lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, mientras que el segundo se refiere a que cuando existan dos o más interpretaciones de normas jurídicas relacionadas con los derechos humanos, la autoridad deberá elegir aquella que otorgue mayor protección y beneficio a la persona.

Asimismo se incluyeron obligaciones dirigidas a todas las autoridades del país en los tres niveles de gobierno, para que en el ámbito de sus competencias promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos. Además de la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos.

En ese sentido, con el objetivo de capacitar a quienes imparten justicia y cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos, y ante la reticencia del poder judicial para aplicar los estándares de derechos humanos, la SCJN ha emitido ocho Protocolos de Actuación para quienes imparten justicia.

Dos de estos Protocolos de Actuación se relacionan con los derechos colectivos de los Pueblos indígenas y su objetivo es que las personas que impartan justicia reconozcan la composición pluricultural del país y garanticen sus derechos como pueblos; son el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren personas, comunidades y pueblos indígenas, y el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con Proyectos de Desarrollo e Infraestructura.

Si bien estos Protocolos de Actuación no son por sí mismos vinculantes, el contenido de derechos y principios sí lo son en tanto se desprenden de los tratados internacionales de los que México es parte, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) por lo que son de obligatorio cumplimiento para las autoridades mexicanas, en este caso, para los jueces del Poder Judicial de la Federación.

Por otra parte, México es uno de los 12 países mega diversos del mundo[1], sin embargo, el neoextractivismo ha significado en la región latinoamericana -incluido nuestro país- una extracción desmedida de bienes y recursos naturales sin precedentes. El neoextractivismo representa un proceso masivo de explotación de los recursos que se encuentran en la naturaleza para ser incorporados en la economía global. Nos referimos a la explotación no sólo centrada en la minería y el petróleo sino también en la explotación forestal y la agroindustria para producción de biocombustibles mediante monocultivos.

A raíz de este contexto avasallador, aunado a la conflictividad social que traerá consigo la implementación de la reforma energética y la expansión de la megaminería, es indispensable mirar las afectaciones al medio ambiente y a los derechos humanos de los pueblos indígenas, las personas campesinas y a la sociedad en general. En ese sentido que el Protocolo de Actuación en casos de proyectos de desarrollo e infraestructura define a los mismos como “aquellos emprendimientos impulsados por empresas y/o el Estado, en zonas rurales o urbanas, que tengan fines comerciales o se lleven a cabo bajo el argumento del bien común, y supongan la adquisición, la disposición, arriendo u ocupación de espacios territoriales, generando un impacto sobre la vida de las personas o comunidades que en ellos habitan, o de las que ellos dependen, y una posible afectación sobre sus derechos humanos[2]”.

Dicho protocolo plantea los principios generales y consideraciones para la persona juzgadora, entre los que se encuentran el de no discriminación, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y el precautorio. Además desarrolla los derechos que pueden ser vulnerados por la implementación de proyectos de desarrollo e infraestructura como el derecho al debido proceso, el derecho a la información, el derecho a la participación y a la consulta, el derecho a un ambiente sano, el derecho a la salud, los derechos culturales y el derecho a la libre expresión, a la protesta y a la no criminalización de los defensores de derechos humanos que denuncian los impactos de estos proyectos. Asimismo presenta todo un capítulo de sentencias de referencia para que sean consideradas por las personas que imparten justicia. Sin embrago, este protocolo aún no ha sido presentado públicamente por la SCJN como los anteriores, ni ha sido difundido, a pesar de que es el protocolo que ha sido descargado más veces del portal de la SCJN[3].

Un ejemplo de la afectación a los derechos humanos de los pueblos indígenas frente a estos proyectos es el caso de la Tribu Yaqui, pueblo indígena que desde hace 300 años ha luchado por la defensa de su autonomía, territorio y por su derecho al agua, luchas que siguen vigentes hasta el día de hoy, pues a pesar de que han habitado su territorio de manera ancestral y de contar con Acuerdos presidenciales dictados por el ex presidente Lázaro Cárdenas para dotarles del 50% que almacene la presa La Angostura, están siendo nuevamente despojados de su derecho al agua por la construcción y operación del Acueducto Independencia sin haber respetado su derecho a la consulta sobre este megaproyecto impulsado por el gobernador de Sonora, Guillermo Padrés.

La SCJN resolvió el 8 de mayo de 2013 el amparo en revisión 631/2012 y en agosto de ese mis año emitió la aclaración a dicha sentencia, la cual permitió que el Acueducto Independencia continuará en operación a pesar de vulnerarse el derecho a la consulta de la Tribu y de quedar insubsistente la Autorización de Impacto Ambiental (AIA) del Acueducto, es decir, permitió la operación de un proyecto de infraestructura que vulneró los derechos humanos de la Tribu y que no cuenta con la autorización en materia ambiental que considerará los impactos sociales, culturales y ambientales a este pueblo indígena.

La SCJN mandató por primera vez la realización de un proceso de consulta la cual ya no era previa pues el Acueducto Independencia ya estaba en operación y además desvinculó el consentimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada. La Misión Civil de Observación de la consulta a la Tribu Yaqui integrada por diversas organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas presentó el 11 de febrero en un acto público frente a las instalaciones de la SCJN su segundo informe “Una sentencia fallida. El incumplimiento del gobierno mexicano de la resolución emitida por la SCJN en el marco de la consulta a la Tribu Yaqui” el cual documenta las violaciones al derecho a la consulta de la Tribu en el proceso que debe realizar la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMANRNAT) como autoridad responsable. La consulta no ha sido previa, ni informada -pues las autoridades entregaron información deficiente, desactualizada e inadecuada culturalmente- pero sobre todo no ha sido libre ya que actualmente dos de los principales voceros de la Tribu frente a este conflicto se encuentran detenidos de manera arbitraria por su lucha contra el Acueducto Independencia.

Cabe señalar que la SCJN en su sentencia determinó que ante un daño irreparable a los derechos de la Tribu el Acueducto Independencia tendría que ser suspendido. La Coordinación Nacional de Antropología del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) emitió un peritaje cultural a petición de la SEMARNAT en el que se concluyó que el megaproyecto afecta los derechos de la Tribu Yaqui por lo que se debe de suspender y cancelar dicho proyecto.

Actualmente la SCJN tendrá en sus manos decisiones importantes que afectarán a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, pues algunos de ellos dentro de sus luchas han incorporado a sus lucha la vía jurídica a través de uso del amparo, como el caso de la Tribu Yaqui y de la comunidad me´phaa de San Miguel del Progreso ubicada en la montaña de Guerrero caso en el cual la SCJN resolverá la constitucionalidad de la Ley minera a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas y observar el uso de los Protocolos de Actuación que dicho Tribunal ha emitido.


[1] Boege Schmidt, Eckart, El Patrimonio Biocultural de los Pueblos Indígenas de México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México, 2008, p. 17 citado en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, 2014, p. 9.

[2] SCJN, Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, 2014, p. 11.

[3] Foro “El Poder Judicial frente a los derechos de la Tribu Yaqui” realizado el 3 de marzo de 2015 en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.”


16 de marzo de 2015
Fuente: Animal Político
Nota de Alejandra Leyva (investigadora de la CMDPDH)

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