El derecho al agua y el presupuesto público

19 mayo 2014

 

Para el caso del derecho humano al agua, el análisis presupuestario ayuda a estimar si el Estado cumple con las obligaciones del artículo dos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por México en 1981 y que a la luz de la reforma constitucional de junio de 2011 forma parte de las normas internacionales que tienen rango constitucional en el país:

  1. Utilizar el máximo de los recursos disponibles (económicos, técnicos, etcétera) para garantizar el derecho al agua.

  2. Avanzar en forma progresiva (asegurándose de cumplir, en lo inmediato, con el acceso al núcleo básico del derecho) y sin regresiones.

  3. No discriminar, por ningún motivo, al momento de planear, programar, presupuestar y erogar los recursos públicos.

A fin de estimar si México cumple con estos principios, quienes monitoreamos el presupuesto público investigamos si los aumentos para un derecho en particular son proporcionales a los aumentos globales del presupuesto o cuánto se gastó en algún derecho comparado con lo que se gasta en cuestiones superfluas como la publicidad oficial. También cuestionamos la distribución de los recursos según grupos de edad, regiones o género, entre otras.

El marco legal descrito arriba contrasta con la realidad de las políticas de desarrollo que, en muchos casos, privilegian la inversión y el lucro por encima de los derechos humanos. Los grandes proyectos de inversión o “megaproyectos” (de generación de energía eléctrica, extracción mineral, desarrollos turísticos o inmobiliarios e infraestructura vial, entre otros), utilizan los recursos hídricos de manera intensiva y afectan la disponibilidad y el acceso al agua potable para el consumo humano y tienen repercusiones en el acceso a otros derechos humanos, como son el derecho a la salud, a la alimentación o a la vivienda.

Los recursos hídricos tienen que ser administrados pensando en garantizar a toda persona el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico. Los poderes Ejecutivos y los Congresos nacional y estatales tendrían que orientar el gasto público de tal forma que aseguren que todos tengan suficiente agua salubre, aceptable y accesible en cualquier condición. La ciudadanía es responsable de exigir que los gobiernos actúen para garantizar sus derechos y puede utilizar el análisis de los presupuestos para obtener información valiosa para exigir a los tomadores de decisiones que distribuyan los recursos públicos dando prioridad a la realización de derechos humanos por encima de otras consideraciones.


17 de mayo de 2014
Fuente: La Jornada del campo
Nota de Diego de la Mora Maurer y Óscar Arredondo Pico (Integrantes del Área de Presupuestos y Políticas Públicas de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC)

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