Algunas discusiones sobre la Ley de Sustentabilidad Hídrica de la Ciudad de México

05 diciembre 2017 Agua

Con el objetivo de armonizar la gestión del agua en la Ciudad de México  con las disposiciones previstas el Artículo 16, Inciso B. Gestión sustentable del agua, de la Constitución Política de la Ciudad de México, y a fin de salvaguardar el derecho humano al agua y el saneamiento, el 24 de noviembre del 2017 se aprobó en la Asamblea Legislativa  la Ley de Sustentabilidad Hídrica que abroga la Ley de Aguas del Distrito Federal vigente desde el 2003, y establece nuevos lineamientos para el manejo y la administración del agua en la Ciudad de México.

Si bien esta ley pretende construir una nueva gestión del agua con perspectiva metropolitana, basada en el enfoque de cuenca y que garantice el derecho humano al agua, ha sido señalada principalmente por miembros del grupo parlamentario de Morena y Organizaciones de la Sociedad de Civil, en los siguientes aspectos:

 

Proceso para su aprobación

La Diputada Aleida Alavez Ruiz, del grupo parlamentario de Morena señaló que el proceso para la aprobación y de promulgación de esta Ley fue inconstitucional; al considerar  que la  “Constitución establece que la ley debe ser aprobada por el congreso local y no por la asamblea de representantes” como se hizo.

 

Cambio de naturaleza jurídica del Sistema de Aguas

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México será un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Esto significa que tendrá autonomía financiera, técnica y de gestión.

Además de establecer los programas y proyectos para la gestión del agua, este organismo “generará su propia deuda, y tendrá la facultad de plantear al Congreso local las tarifas que se cobrarán por el suministro del líquido, que serán determinadas por éste”.

De acuerdo con diputados de Morena este formato institucional abre la puerta a la privatización; favorece que empresas privadas asuman el control de la gestión del agua.

ARTÍCULO  8. El  Sistema  de  Aguas  de  la  Ciudad  de  México  es  un Organismo  de  la  Administración  Pública  de  la  Ciudad  de  México,  con personalidad  jurídica  y  patrimonio  propio,  autonomía  técnica  y  de  gestión, cuyo  objeto  principal  es  la  operación  de  la  infraestructura  hidráulica  y  la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales. Este Organismo coordinará las  acciones  de  las  distintas  instituciones locales relacionadas con la prestación de este bien público con perspectiva de  carácter  metropolitano  y  con  visión  de  Cuenca  del  Valle  de  México, considerando al agua potable, como un derecho inalienable, irrenunciable y esencial  para  vida;  además  este  servicio  no  podrá  ser  privatizado  bajo ninguna circunstancia.

 

Participación ciudadana

El exdiputado constituyente de Morena, Jesús Ramírez afirmó que la ley es violatoria de la Constitución de la Ciudad de México, explicó que “mientras en la Constitución se plasmó la gestión pública del agua, en la ley los ciudadanos sólo existen como usuarios, pero no participan en la supervisión del uso del agua”.

Si bien el Sistema de Aguas de la Ciudad de México estará conformado por una Junta de Gobierno, un Consejo Técnico Asesor, una Dirección General, y una Contraloría Ciudadana (ARTÍCULO 9). Las decisiones sobre  política pública, normas, criterios técnicos, organización y administración, así como lo referente a  programas de trabajo, aprobación de créditos (ARTÍCULO 12),  y determinación de tarifas (ARTÍCULO 96),  recaerán exclusivamente en la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 10. La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y estará integrado por diez miembros propietarios y sus respectivos suplentes, conforme a lo siguiente.

I. El titular de la Secretaria del Medio Ambiente quien fungirá como Presidente dela Junta;

II. Los titulares de las Secretarías de Gobierno; de Obras y Servicios; de Salud; de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; de Finanzas; de Ciencia y Tecnología, el Titular de la Agencia de Gestión Urbana y el titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.

Las y los integrantes de la Junta de Gobierno referidos en la fracción I y II del presente artículo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, en caso de empate el Presidente contará con voto de calidad.

La Junta de Gobierno podrá invitar a las y los representantes de las demarcaciones territoriales, organismos autónomos, dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y de la Administración Pública Federal, del legislativo local de la Ciudad de México y representantes de los usuarios que considere, quienes únicamente tendrán derecho a voz.

Es de resaltar el hecho de que no existe ninguna representación de la ciudadanía en la Junta de Gobierno.

Por otro lado, el Consejo Técnico Asesor conformado por especialistas de universidades públicas, entidades de gobierno federal y de la Ciudad de México y Organizaciones de la Sociedad Civil (ARTÍCULO 13) tiene la atribución de aprobar el Programa de Sustentabilidad y Gestión de los Servicios Hídricos, y someter a la revisión de un evaluador externo el cumplimiento de dicho Programa a fin de realizar las observaciones y en su caso las modificaciones a dicho Programa (ARTÍCULO 14).

Finalmente de acuerdo con el ARTÍCULO 18 la Contraloría Ciudadana tendrá funciones de coadyuvancia con el órgano interno de control para prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas, la vigilancia y seguimiento y podrá hacer recomendaciones. Sin embargo la Ley no establece la forma en que ésta será conformada,  ni si su actuación tendrá efectos vinculantes en la materia.

Estos son sólo algunos de los puntos que han sido señalados por grupos parlamentarios, sin embargo valdría la pena revisar a profundidad  la Ley completa y atender temas cruciales como la definición de aguas que serán consideradas de jurisdicción de la Ciudad de México:

ARTÍCULO 102. Son aguas de jurisdicción de la Ciudad de México, aquellas que se localicen en dos o más predios y que conforme al párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no reúnan las características para ser consideradas de propiedad de la Nación y, en su caso, estén asignadas al Gobierno de la Ciudad de México por la federación.

La jurisdicción de la Ciudad de México de las aguas a que se refiere el párrafo anterior, subsistirá aun cuando las aguas no cuenten con la declaratoria respectiva emitida por el Jefe del Gobierno, asimismo subsistirá la propiedad de esas aguas, cuando mediante la construcción de obras, sean desviadas del cauce o vasos originales, o se impida su afluencia a ellos. Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas de jurisdicción estatal que converjan al territorio de la Ciudad de México tendrán el mismo carácter, siempre y cuando hayan sido asignadas por la federación.

Al parecer, a  través de esta disposición la autoridad del agua en la Cd. de México tendría jurisdicción sobre el agua que pudiera ser cosechada a través de sistemas de captación de agua de lluvia que por cierto, actualmente va directamente al drenaje.

Este tema  se complementa con el TÍTULO NOVENO DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,  que establece entre otras disposiciones

ARTÍCULO 132 El presente título es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio de la Ciudad de México y tiene por objeto:
I. Regular, promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia,…
ARTÍCULO 133. Con base en el principio de que el agua es de todos los seres vivos presentes y futuros de la Tierra; como se establece en esta Ley, toda persona en la Ciudad de México tiene derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias; y, que la precipitación del agua de lluvia, nieve o escarcha es un fenómeno natural del ciclo hidrológico que no tiene una distribución uniforme en el territorio de la Ciudad de México, esta Ley otorga a las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes de la Ciudad de México los derechos a:
I. Cosechar agua de lluvia, individual o colectivamente;
II. Ser reconocidos como Cosechador (a) Individual o Colectivo de Agua de Lluvia de la Ciudad de México e inscritos en el Padrón de Cosechadores de Agua de Lluvia de la Ciudad de México con un mínimo de un metro cúbico por cosechador;

Como ciudadanos debemos estar atentos a las implicaciones y consecuencias de la puesta en marcha de este nuevo marco jurídico. Todas las decisiones sobre la administración, gestión, financiamiento y política  pública vinculadas con este recurso en México y en nuestra ciudad deben importarnos.  Asimismo es fundamental  exigir esquemas de transparencia y rendición de cuentas vinculantes, en donde la ciudadanía pueda ser parte activa de la toma de decisiones.

Nuestra participación es esencial.

 

Referencias 

[i]Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sustentabilidad Hídrica de la Ciudad de México. Excelsior (2017) Inconstitucional, Ley de Sustentabilidad Hídrica: Morena. Excelsior (2017) Aprueba ALDF Ley de Sustentabilidad de Gestión de Recursos Hídricos. El Universal (2017) Asamblea Aprueba Ley de Sustentabilidad Hídrica.

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