Acueducto Independencia, puede cancelarse: SCJN

08 octubre 2012

 

 

08 de octubre de 2012

 

 

Hermosillo, Sonora (DP).- La Controversia Constitucional 94/2012, presentada por el Municipio de San Ignacio Río Muerto sobre el impacto ambiental, fue rechazada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación esencialmente porque son actos que no han ocurrido pues el Acueducto Independencia aún no entra en funcionamiento.
Lo anterior, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse esta resolución si ocurre un hecho superviniente que lo fundamente, su funcionamiento sí podría ser suspendido si se acredita con elementos suficientes un desabasto de agua que afecte al Municipio actor (SIRM).
“Si en la Sentencia de Fondo se declarara la invalidez de los actos impugnados, es claro que la operación del acueducto en general sí podría ser, en su caso, objeto de interrupción o cancelación, por lo que no puede afirmarse que la negativa de la suspensión tendrá como consecuencia que quede sin materia la Controversia Constitucional”, advierte.
El documento, en poder de Dossier Político, refiere que “pues en la especie eso no ha ocurrido ni existe prueba que así lo pueda demostrar dado que aún no está en funcionamiento el acueducto y tales afirmaciones con los efectos que pretenden sólo pueden ocurrir una vez probados los efectos de la operación del trasvase de agua”.
En cambio, por lo que hace a la afectación que podría causarse a la sociedad con el otorgamiento de la medida cautelar, se advierte que la construcción y operación del Acueducto Independencia constituye una obra de beneficio colectivo o interés general, que pretende garantizar el suministro de agua potable a la ciudad de Hermosillo, Sonora.
“De manera que de concederse la medida cautelar para interrumpir los trabajos de construcción y operación, se podría afectar a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que podría obtener el Municipio actor con dicha medida, dada la finalidad de la obra de suministrar agua potable”, refiere.
Además, aducen los ministros en el resolutivo, la posible afectación al interés social deriva, no sólo del objeto o finalidad de la obra de abastecer o suministrar agua a la ciudad, sino también por la afectación a los recursos públicos destinados para su ejecución con motivo del incremento de los costos.
“O de las penalizaciones que puedan derivar del incumplimiento de los plazos programados y de las obligaciones contenidas en el contrato de la obra pública celebrado entre el organismo denominado ´Fondo de Operación de Obras Sonora SÍ´ con las respectivas empresas constructoras, en caso de suspenderse dicha obra”, precisan los magistrados.
De la misma forma, estiman que los trabajos de construcción y operación no afectan al Municipio ni existe el riesgo de desabasto de agua en la localidad, por lo tanto no existen riesgos para los habitantes ni la posibilidad de impacto ambiental o desequilibrio ecológico.
“Una vez que dé inicio la operación del acueducto, y no así de los trabajos de construcción, de modo que si en la Sentencia de Fondo se declarara la invalidez de los actos impugnados, es claro que la operación del acueducto en general sí podría ser, en su caso, objeto de interrupción o cancelación, por lo que no puede afirmarse que la negativa de la suspensión tendrá como consecuencia que quede sin materia la Controversia Constitucional”, indica.
Por lo tanto, estos planteamientos se vinculan con el estudio de fondo y la medida cautelar rige provisionalmente sobre la situación actual que producen los actos impugnados, sin prejuzgar respecto de su constitucionalidad o inconstitucionalidad, dado que será la Sentencia Definitiva la que, en su caso, determine la situación que deba prevalecer respecto del derecho que pueda corresponderle a la parte actora.
Como es de su conocimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó otorgar a los opositores la Acción de Suspensión de la controversia 94/2012 después de analizar por más de tres semanas el estatus que guarda la construcción del Acueducto Independencia, por lo que la obra hidráulica va para adelante hasta su conclusión por ser un hecho consumado y por no afectar a terceros.
De acuerdo a Carlos Espinoza Guerrero, responsable del área Jurídica del Gobierno eststal, la SCJN dijo “agua para todos los sonorenses”, además que todos los actos son consumados y no se ha causado daño territorial a los demandantes como el municipio de San Ignacio Río Muerto como de Cajeme, ya que pertenece a la circunscripción de Hermosillo.
Como lo anticipara Dossier Político, este viernes la SCJN definió el curso legal de la construcción de la obra después de 3 semanas del análisis de la Controversia Constitucional 24/2012 presentada el pasado 11 de septiembre por las autoridades municipales de San Ignacio Río Muerto contra la obra hidráulica.
En conferencia de prensa, el Gobierno del Estado confirmó el fallo de los magistrados a favor de la obra sexenal del gobernador Guillermo Padrés Elías que busca, además de proveer de agua a Hermosillo, la solución integral al problema de desabasto a varios municipios de Sonora.
Desde Alburquerque, Nuevo México, vía satelital, el gobernador Guillermo Padrés festejó el resultado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “deja en claro la correcta distribución del agua, dice sí al Sonora SI, sí al agua para todos los sonorenses”.
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