¡Adiós manglares! ¡Hola legislación!

29 junio 2015

Foto: Ecoosfera
 

Actualmente y desde hace tiempo escuchamos en diferentes medios acerca del cambio climático y de sus repercusiones negativas. De tal forma que hemos empezado a dirigir ciertas acciones para tratar de atender este problema: invertimos en investigación para escribir papers que nos ayuden a escapar de este leviatán, optamos por volvernos vegetarianos, enviamos a los líderes a las reuniones mundiales para negociar una solución o simplemente no hacemos nada. No obstante – dentro de este mainstream- los recursos naturales siguen desapareciendo lentamente. Esto nos lleva a pensar que la megadiversidad de este mundo no es compatible con la especie humana, o dicho de una manera menos antropocéntrica, la especie humana no está hecha para este mundo. Ya hace tiempo que Garrett Hardin puso a discusión la tragedia de los comunes: “muchos individuos actuando racionalmente para su propio interés pueden, en última instancia, destruir un recurso compartido y limitado, incluso cuando es evidente que esto perjudica a todos a largo plazo”.

México, uno de los pocos países megadiversos de este planeta, tiene que enfrentar un problema muy grande: instrumentar políticas públicas para la protección de sus recursos naturales, a la par de brindar trabajo, salud y educación a sesenta millones de personas (la mitad de su población) que viven en pobreza extrema. El reto que tiene por delante no es menor. Desde esta perspectiva y teniendo en cuenta todos los convenios, tratados, protocolos, etc. que hemos firmado para notificarle al mundo que estamos alineados en este camino que lleva a la sustentabilidad, hemos olvidado los lastres que nos impiden  subir a la carreta que lleva a ese utópico paraíso llamado “Un Mundo Sustentable”. ¿Quiénes tenemos mayor responsabilidad sobre el problema? ¿ricos o pobres? ¿vegetarianos o  carnívoros? ¿conservadores o agnósticos?

Responder estas preguntas no ayudará mucho, lo importante en este momento es evaluar nuestras acciones actuales e identificar cuáles son nuestros errores. Para tal efecto este artículo analiza el caso de los manglares en México y su marco regulatorio que intenta protegerlos en un acto fallido.

La Ley General de Cambio Climático (LGCC), la cual se ha convertido en la bandera que ondeamos en todas las reuniones sobre cambio climático, estipula en su artículo 26: “En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los manglares […]”. Ademas, también tenemos la NOM-022 SEMARNAT que estipula: “[…] el manglar deberá preservarse como comunidad vegetal. En la evaluación de las solicitudes en materia de cambio de uso de suelo, la autorización de aprovechamiento de la vida silvestre e impacto ambiental se deberá garantizar en todos los casos la integridad del mismo […]”.

No satisfechos con nuestro prolífico trabajo legal también tenemos la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General de Vida Silvestre, la NOM-059-SEMARNAT (para especies en riesgo), la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ordenamientos Territoriales, Manifestaciones de Impacto Ambiental, Normas Oficiales, Reglamentos, etc. (Todas escritas con mayúscula al principio, porque al parecer esto le da mayor oportunidad de que se respete). Y así perennemente me sigue sorprendiendo la capacidad de los juristas mexicanos para manufacturar más y más leyes en materia ambiental para los diputados. Mientras tanto los manglares allá en la costa se los sigue llevando la… elevación del mar.

¿Necesitamos más leyes para proteger nuestros recursos? ¿Dónde está nuestro error? Pienso que no hacen falta más leyes, al contrario, tenemos que reducir el número de leyes para evitar que se traslapen. El error se encuentra en que la regulación de los recursos naturales está dirigida a preservar a las especies y/o ecosistemas. No obstante, hace falta regular el uso del suelo donde se encuentran estas especies. El mejor de los ejemplos para explicar esto son los manglares. Están “protegidos” por infinidad de leyes nacionales e internacionales pero el suelo donde coexisten estas especies está regulado principalmente por la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), la cual en su artículo 119 menciona: “[…] En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento […]”

De esta manera, nuestros manglares que gustan de vivir en las lagunas y esteros de México, pasan a habitar sobre algo llamado “zona federal marítimo terrestre”. ¿Qué implicaciones tiene esto? El principal problema es que la zona federal marítimo terrestre (zofemat) es un instrumento jurídico que sirve para regular el uso del suelo y cuasi-privatizar las zonas costeras de México. El artículo 119 (LGBN) prescribe: “Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos. Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.”

La pregunta que surge es ¿cuáles son estos “aprovechamientos especiales”? Para esto aparece la Ley Federal de Derechos (LFD) que, en su artículo 232, menciona cuatro (¡únicamente cuatro!) usos que se le pueden dar a la zona federal marítimo terrestre:

General (lucrativo)

Protección (no toques nada)

Ornato (adorna sin impactar al ambiente)

Acuacultura

Para todos estos usos tienes que pagar, el monto depende de los ingresos económicos que tenga la región costera donde deseas obtener la concesión. Desde aquí podemos notar que “el suelo” donde viven los manglares puede ser destinado para la acuacultura (la principal actividad por la que se pierden manglares en todo el mundo). Además, resulta absurdo que tengas que pagar al gobierno si deseas proteger los manglares, en todo caso el gobierno te tendría que pagar a ti por prestar un servicio que él está obligado a realizar por todas las leyes que ha decretado. Otra objeción radica en no contemplar los usos y costumbres que los pueblos indígenas dan a ciertos sitios en las zonas costeras, como un uso religioso.

El artículo 233 (LFD) contempla otorgar concesiones gratuitas pero únicamente a asociaciones civiles (legalmente constituidas) que realicen acciones de conservación/restauración. El problema de este artículo es que está alejado de la realidad que se vive en las costas mexicanas. Lo más frecuente es encontrar zonas de manglar colindando con comunidades de pescadores que usufructúan las lagunas costeras. También es frecuente encontrar que los manglares están dentro de un territorio ejidal. Otras veces, encontramos que los manglares colindan con comunidades que ni están constituidas por una cooperativa pesquera ni tampoco por un ejido, ni tienen un título de propiedad, es decir que viven en irregularidad total.

Estas son las condiciones de las comunidades costeras en nuestro México. ¿Son las comunidades las que tienen que ajustarse a lo que dicta la ley? o ¿Son las leyes las que deben adecuarse a la realidad social? Mientras nuestros diputados y funcionarios públicos responden a estas preguntas, nuestras comunidades costeras siguen en espera de una oportunidad para coadyuvar en la conservación de los manglares y ayudarnos a entrar lentamente al camino que lleva a un México más incluyente.

Twitter del autor: @Erick_ARS

Erick Alberto Rodríguez trabaja para el departamento de Políticas Públicas de Pronatura Sur A.C. y es Coordinador del Centro Latinoamericano de Estudios Ambientales sede México.

Una colaboración de la Red Ambiental Mexicana.


23 de junio de 2015
Fuente: Ecoosfera

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