Autoriza Juez intervención del ejercito para detener obras del Acueducto Independencia
05 octubre 2011* La titular del juzgado octavo de distrito con sede en Ciudad Oregón también advierte que se ordenará el arresto de los responsables del Fondo de Operación de Obras Sonora Sí, si no dejan sin efecto la licitación de la obra y serán acusados del delito de desobediencia judicial.
05 de octubre de 2011
Fuente: Dossier Político
Nota de Fernando Gutiérrez R.
Al resolver un incidente de desacato acumulado al juicio de amparo promovido la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego numero 41, la juez VIII de distrito con sede en Ciudad Obregón, Rosario Alcantar Trujillo, autorizó el uso de la fuerza pública federal o militar, para que “de inmediato se suspendan construcción, obra y/o trabajos del Acueducto Independencia”, según resolución emitida este lunes cuatro de octubre.
La autoridad jurisdiccional resolvió lo anterior en atención a que el fondo de Operación de Obras del Sonora Si y su superior jerárquico, el Gobernador Guillermo Padres Elías, no han dado cumplimiento a la resolución de desacato en el que incurrieron sobre la suspensión provisional de las obras del Acueducto Independencia, ordenada por este mismo juzgador desde el pasado 14 de marzo ni del apercibimiento que se le hizo a la autoridad estatal el dos de septiembre del año en curso.
En virtud de que las obras del Acueducto Independencia se llevan a cabo dentro del distrito judicial de Hermosillo, la juez octava de distrito de Ciudad Obregón exhorta al juez de distrito en turno de esta capital para que a través del apoyo del ejercito o de la policía federal preventiva se “realicen las gestiones pertinentes para retirar la maquinaria y el material de construcción de la obra del acueducto Independencia y cerciorarse de que se cumpla la medida”, según reza la resolución judicial cuya copia obtuvo Dossier.
En este mismo incidente de desacato resuelto por la juez Alcantar Trujillo, se emplaza al Consejo Directivo del Fondo de Operación de Obras del Sonora Si, para que en un término de 24 horas se cumpla con el ordenamiento judicial de dejar sin efecto el proceso de licitación pública numero 55201001-001-10, relativa al proyecto Integral para el Diseño y Construcción del Acueducto Independencia y se remitan las constancias de que se ha dado cumplimiento fehacientemente de esta resolución.
“De no hacerlo así dentro del término concedido (24 horas) se dará vista al Ministerio Público de la Federación para que se proceda contra el rebelde por el delito de desobediencia, en cumplimiento al artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo.