Avalan diputados nueva Ley del Agua en el Estado de México

08 febrero 2013

La iniciativa establece la instalación de un aparato medidor de consumo en zonas de aquellos municipios que cuenten con la infraestructura necesaria y señala la obligación de los desarrolladores de vivienda, constructores o propietarios de conjuntos habitacionales de construir sus redes de distribución y sistemas de drenaje y alcantarillado, así como plantas de tratamiento y, en su caso, pozos de absorción para el agua pluvial.

La nueva ley crea el Registro Público del Agua, como una instancia para inscribir los actos jurídicos a que se refieren la ley y su reglamento y que estará a cargo de la Secretaría de Agua y Obra Pública.

Precisa la práctica de visitas de verificación para comprobar que los usuarios, concesionarios o permisionarios cumplan con esta ley y su reglamento, además de que establece infracciones y sanciones de 10 a 500 días de salario mínimo a quien se oponga a la realización de visitas de verificación; omita la inscripción del título de concesión en el Registro Público del Agua, incumpla con las disposiciones del uso eficiente del agua, impida la instalación de aparatos medidores de consumo de agua potable o cause alteraciones al mismo, entre otras.

También establece sanciones de 501 a mil días de salario a quien explote, use o aproveche agua en volúmenes mayores a los autorizados; incumpla las obligaciones consignadas en los títulos de concesión; ejecute o consienta que se realicen derivaciones de agua potable, drenaje o alcantarillado y prestar los servicios sin la autorización correspondiente.

Quien ocupe, use o aproveche vasos, depósitos, cauces o bienes inherentes de jurisdicción estatal sin el permiso correspondiente; incumpla las obligaciones derivadas del título de concesión, del convenio de asignación o de los permisos otorgados y altere sin autorización la infraestructura hidráulica, se hará acreedor a multas de mil uno a tres mil días de salario mínimo.

El nuevo marco legal se divide en cuatro títulos y 160 artículos, que norman la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal, así como sus bienes inherentes, para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, su reúso y la disposición final de sus productos resultantes.


08 de febrero de 2013
Fuente: Portal

Artículos relacionados
Compartir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Acceder a agua es un derecho humano, pero hacerlo de forma clandestina es un delito. ¿Qué pasa con el huachicoleo de agua?  ¿Sabes cómo se maneja ese negocio?   ¿Qué sabes sobre el tema?

¡Pon a prueba tus conocimientos en este tema! ¡Y diviértete!

 Ir a la trivia