NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. (Modificación del año 2000)

10 mayo 2011

El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales y otras, para lo cual se requiere establecer límites permisibles en cuanto a sus características microbiológicas, físicas, organolépticas, químicas y radiactivas, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua en los sistemas, hasta la entrega al consumidor.

Por tales razones la Secretaría de Salud, propone la modificación a la presente Norma Oficial Mexicana, con la finalidad de establecer un eficaz control sanitario del agua que se somete a tratamientos de potabilización a efecto de hacerla apta para uso y consumo humano, acorde a las necesidades actuales.

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano y es aplicable a todos los sistemas de abastecimiento públicos y privados y a cualquier persona física o moral que la distribuya, en todo el territorio nacional.

 

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20 comentarios en “NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. (Modificación del año 2000)”

  1. HAY ALGUN LUGAR U OFICINA O TEL DONDE SE PUED AUNO CONTACTAR Y ESTAR MAS EN CONTACTO LA SPERSONAS QU ETENEMOS LABORATORIO Y TENEMOS LA RESPONSABILIDAD DE ANALISIS BACTERIOLOGICOS?

    1. Anahí, muchas gracias por su comentario. No entendemos bien su solicitud de información, pero le sugerimos revisar la norma NOM-003-SEMARNAT-1997, QUE
      ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO.
      La podrá encontrar en el siguiente enlace: https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2013/10/NOM_001_002_003_SEMARNAT.pdf donde habla de los límites de reúso de agua para riego de jardines o agrícola.

  2. Pregunta con periocidad se realiza la prueba de cloro residual para consultorios médicos y dentales no encuentro la respuesta en la norma quién sabe ? Da tb min hay q llevar una bitácora de monitoreo de tal estudio

  3. Buenas tardes! me podrían hacer favor de informarme si existe alguna norma para saber parámetros permitidos químicos y microbiológicos en agua de lago (estancada) para ser utilizada en natación, donde puedo investigar?

  4. Qué caracteristicas debe contener el agua que se usa para regaderas de emergencia y estaciones de lavaojos como equipos de emergencia en áreas de proceso y producción de las empresas?…….en la NOM – 127 – SSA1, no encuentro la respuesta y la Norma Internacional ANSI Z358.1 – 2014, establece los puntos y lugares en donde se deben tener estaciones de lavaojos y regaderas de emergencia asi como su instalación y características ingenierles y de diseño. Dondde más podría investigar?

    1. Miguel Ángel Blanco Díaz, muchas gracias por su comentario; consultamos con un especialista en este tema y su respuesta fue que las regaderas de seguridad y estaciones de lavado de ojos generalmente se encuentran en áreas donde se manejan sustancias químicas peligrosas, esto puede revisarse en la NOM-018 “Requerimientos y características de los servicios de regaderas” que especifica que debe ser empleada agua corriente y abundante; y en la NOM-251 “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios”, en ésta no se especifica qué tipo de agua.

      En la NOM-005 se menciona que debe de haber estaciones de agua suficientes, éstas pueden ser de agua continua, que es el agua de suministr, por lo que debe cumplir con la NOM – 127 – SSA1, o de agua con solución salina que se utiliza cuando no hay una estación de agua continua. En caso de utilizar algunas sustancias en particular se utilizan soluciones contrarrestantes.

      También nos comentó que: Las estaciones para lavado de ojos deben estar claramente marcadas y visibles desde cualquier dirección y deben estar instaladas de acuerdo al siguiente criterio:

      * Las unidades deben estar en lugares accesibles a 10 segundos de distancia (50 pies (15.2 metros) del punto mas lejos donde se encuentren los químicos que se utilizan y que pudieran causar daño a los ojos.
      * El acceso no requiere paso a ningún espacio que este separado del sitio de los materiales peligrosos, sea por una puerta, aun si la puerta esta abierta por rutina.
      * Todas las estaciones de lavado de ojos deben cumplir con la Norma ANSI, Z358.1 para las unidades de lavado de ojos-cara.
      * Las unidades deben estar equipadas con válvulas abiertas para permitir tener las manos libres durante el lavado de ojos.
      * Las unidades deben tener agua a un mínimo de 0.4 gpm (1.5 lpm) por 15 minutos.
      * Las unidades deben estar puestas entre 33 (83.8cm) y 45 pulgadas (114.3cm) del nivel donde esta parado el usuario y 6 pulgadas (15.2cm) de la pared mas cerca.

  5. En que NOM se establece la periodicidad de realizar análisis bacteriológicos y detención de cólera en agua para establecimientos de salud?

  6. Buen día en que norma , Ley o reglamento establece la periodicidad con la que se debe análizar el agua de un pozo concesionado a una empresa ?.

    Es decir cada que debo análizar el agua bajo la NOM-127-

    1. Le informo que el Portal del Agua está operado por el Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental A.C. sin fines de lucro. Nosotros nos damos a la tarea de ofrecer información, pero para obtener datos más específicos te recomendamos ponerte en contacto directo con SEMARNAT.

      Saludos

  7. Esta NOM aplica para el uso del agua para riego agrícola?
    Ej. si tengo un huerto y quiero regar mis plantas con agua de abastecimiento publico, necesito esta NOM?

  8. Esta NOM aplica para el uso del agua para riego agrícola?
    Ej. si tengo un huerto y quiero regar mis plantas con agua de abastecimiento publico, necesito esta NOM?

  9. Hola, agradezco la puntual respuesta a cada interrogante. Todo ello con el fin de hacer uso y consumo el agua potable que me provee el ORGANISMO OPERADOR del municipio en mi domicilio.

    1. ¿Cuál es la periodicidad con la que los ORGANISMOS OPERADORES (de un municipio) deben verificar el cumplimiento de la NOM-127-SSA1?

    2. Quiero solicitar al ORGANISMO OPERADOR el cumplimiento de la NOM-127-SSA1-1994, ¿está obligado a proporcionarlo?

    3. De acuerdo con “8. Observancia de la Norma.” De la NOM-127-SSA1-1994, la verificación es tripartita, sin embargo, ¿existe instancia ÚNICA que informe al ciudadano sobre el cumplimiento de la NOM-127-SSA1-1994 por parte de un ORGANISMO OPERADOR?

    Reitero mi agradecimiento.

    1. ¡Hola, Ernesto! Gracias por comunicarte con agua.org.mx. Agradecemos profundamente tu interés por monitorear el cumplimiento de las regulaciones en tema de agua por parte de las autoridades locales, pues la participación comunitaria es fundamental para reforzar la gestión del agua que nos conciernte a todos. La NOM-127-SSA1 se modificó nuevamente en el año 2022, por lo que te recomendamos revisar los nuevos lineamientos para obtener una respuesta precisa; puedes revisar el nuevo estatuto legal en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650705&fecha=02/05/2022#gsc.tab=0. De igual forma, si tienes dificultades para contactar al organismo operador de tu comunidad no dudes en escribirnos a redes@agua.org.mx para orientarte. Y sí los organismos están obligados a compartir toda la información que generen ya que es pública.Esperamos haberte ayudado ¡Saludos!

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