Marco Jurídico*
La gestión jurídica del agua tiene como fundamento al primer párrafo del artículo 27 de la constitución, en el que se declara a las aguas como propiedad originaria de la Nación. Este principio se complementa con el párrafo tercero respecto de la conservación, preservación del equilibrio ecológico, el establecimiento de reservas de agua y la destrucción de los elementos naturales.
Ver también Hacia una nueva ley de agua en México
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Carmen Carmona: ¿modificar la Ley de Aguas Nacionales?
6 julio, 2010