Marco Jurídico*
La gestión jurídica del agua tiene como fundamento al primer párrafo del artículo 27 de la constitución, en el que se declara a las aguas como propiedad originaria de la Nación. Este principio se complementa con el párrafo tercero respecto de la conservación, preservación del equilibrio ecológico, el establecimiento de reservas de agua y la destrucción de los elementos naturales.
Ver también Hacia una nueva ley de agua en México
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El esquema de gestión tiene como función primordial garantizar el derecho humano al ambiente sano, al agua potable y su saneamiento a partir de que la Constitución Mexicana lo reconoce en su artículo cuarto párrafo quinto.
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