España: Arranca el Observatorio del Agua de Andalucía

29 febrero 2012

El Observatorio, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, tendrá su sede en Málaga y estará integrado por representantes de administraciones públicas, organizaciones sociales

29 de febrero de 2012

Fuente: ecoticias.com

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el decreto de regulación del Observatorio del Agua de Andalucía, norma que permitirá la constitución de este órgano consultivo y de participación social previsto en la Ley autonómica de aguas vigente desde 2010.

El Observatorio, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, tendrá su sede en Málaga y estará integrado por representantes de administraciones públicas, organizaciones sociales, usuarios, gestores, sindicatos y empresarios, así como técnicos y expertos. Órgano pionero en España por la amplia participación ciudadana que propicia, sus funciones se centrarán tanto en la realización de propuestas como en el seguimiento de las políticas hidráulicas en Andalucía.

En cuanto a su estructura, el nuevo órgano funcionará en pleno y en dos secciones: una dedicada a los usos urbanos del agua y otra a los no urbanos. El pleno estará presidido por el director del Observatorio, a su vez nombrado por el Consejo de Gobierno entre profesionales de reconocido prestigio en materia de aguas, y lo integrarán 24 vocales.

Los vocales tienen la siguiente distribución: cuatro de la Administración autonómica (consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Salud y Turismo, Comercio y Deporte); dos de las administraciones locales, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias; tres de las organizaciones profesionales agrarias; tres de las organizaciones de consumidores y usuarios; dos de las empresas y entidades de abastecimiento urbano; dos de los regantes; dos de las organizaciones empresariales; dos de los sindicatos; uno de las organizaciones vecinales; uno de las asociaciones ecologistas; uno en representación de los usuarios de aguas subterráneas, y otro de los usuarios de servicios hidroeléctricos.

La estructura se completa con la Secretaría y con la Vicepresidencia, que será ocupada por la persona titular de un centro directivo de la Consejería de Medio Ambiente. Por su parte, las dos secciones del Observatorio también reflejarán, aunque en menor número, esta composición.

Respecto a las funciones, el decreto señala la realización de estudios e informes sobre planificación, gestión, demandas para actividades económicas, uso eficiente del recurso, recuperación de costes asociados a la gestión, objetivos ambientales y caudales ecológicos. Asimismo, el Observatorio elaborará propuestas sobre estándares de calidad, indicadores de gestión, criterios técnicos de cuantificación de rendimientos en las redes urbanas, estructura tarifaria y fomento de las nuevas tecnologías y de la eficiencia.

Para el ejercicio de estas competencias, la norma aprobada regula el deber de suministro de información al Observatorio por parte de administraciones, usuarios y entidades y empresas distribuidoras y concesionarias. Entre los datos incluidos en esta obligación figuran los relativos a usos de agua, tanto domésticos como de actividades económicas; consumos y demandas; costes asociados a la gestión; estructura tarifaria, tecnologías aplicadas y parámetros físico-químicos y biológicos para el análisis de incidencias ambientales en la calidad del recurso. De acuerdo con el decreto, el plazo para proporcionar esta información no podrá ser superior a tres meses ni inferior a 15 días.

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