¿Gatopardismo en la transparencia?

28 julio 2015

En el primer conjunto de casos, el Instituto ordenó a la Conagua elaborar versiones públicas de las bitácoras de su flota, que clasifiquen las fechas, horas y lugares de origen y destino de los vuelos. Con esto, concluyó la mayoría de comisionados, se evita que la documentación “sea susceptible” a que “se puedan tener los elementos suficientes” para “determinar” y “modelar patrones de vuelo” de la dependencia (el galimatías y el nivel de certeza se toman directamente de la sesión del INAI).

Desafortunadamente, la mayoría del Pleno obvió que eliminar estos “elementos mínimos” —así los tildó el comisionado Monterrey—, equivale a sustraer la información sustantiva de los documentos, dejando inerme a la sociedad para exigir rendición de cuentas en un caso de presunto peculado.

En relación con Tlatlaya, la misma mayoría avaló reservar por dos años la investigación del Ministerio Público militar. La razón: la Secretaría de la Defensa comunicó que en el fuero militar se juzgan delitos militares y no ilícitos tipificados como graves violaciones a derechos humanos. Al respecto, se olvidó que (i) ningún delito, ni el fuero militar ni en el civil, está tipificado así; (ii) la gravedad de las violaciones fue reconocida por la CNDH y toda información relacionada con los hechos no podrá ser clasificada; y (iii) la buena fe del sujeto obligado no supera la obligación del Instituto de verificar directamente la información que se clasifica.

Sobre el último punto, aprobar una reserva sin absoluta certeza del contenido, alcances y límites de la información que se clasifica, además de ser un acto ilegal, pone al Instituto en una posición de ingenuidad frente a los sujetos que está obligado a fiscalizar. Quienes sumaron su voto a la clasificación no hacen más sino legitimar la renuencia de la Sedena de abrir sus documentos para que sus acciones sean escrutadas, ya ni siquiera por solicitantes de información, sino por el mismo órgano garante de la libertad de información.

En estos dos casos el Pleno quedó corto de cara a la Ley. Basta citar dos de sus artículos para probarlo: Artículo 5. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos y Artículo 115. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción.

Aún es pronto para concluir que con la Ley General todo cambió para que la transparencia permanezca igual. Cierto es que se tienen por delante facultades sin explorar, sujetos por fiscalizar y criterios por definir. No obstante, también lo es que las resoluciones comentadas nos permiten modelar patrones de opacidad a futuro. Patrones como los que cerraron la información de Korenfeld.


25 de julio de 2015
Fuente: El Universal
Nota de David Mora Vera

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