Guanajuato: da tribunal aval a tarifa de agua

03 septiembre 2009

Niegan amparos contra ley.

Ven constitucional cobrar servicio en Guanajuato de acuerdo a ingresos 

2 de septiembre de 2009
Fuente: Reforma  
Por Víctor Fuentes     

Un tribunal federal determinó por primera vez que es constitucional establecer tarifas de agua con base en las condiciones socioeconómicas de los usuarios y de las colonias donde residen.

El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, con sede en Guanajuato, avaló el sistema de cobro previsto para los municipios de esa entidad, y en particular el de Celaya, donde el estatus económico del cliente es un factor determinante para la tarifa de agua.

"El agua es un satisfactor, que además de ser indispensable para la vida humana, es limitado y finito, e incluso su correcta prestación no depende de la voluntad de la autoridad administrativa, pues está supeditado al agotamiento o alteración de las capas freáticas, a las condiciones climatológicas, a la captación de lluvias y demás aspectos que inciden en la obtención de ese recurso", afirmaron los magistrados.

"Por tanto, se justifica que para determinar el pago de la contribución se atienda, entre otros aspectos, a las posibilidades económicas de los usuarios", agregaron al negar dos amparos promovidos por residentes de Celaya, de los que derivaron tesis recién publicadas en el Semanario Judicial.

Los pagos por agua son clasificados como derechos, y tradicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que en esta materia el Estado sólo debe cobrar en proporción al costo que le significa la prestación del servicio.

Pero los magistrados consideraron que el agua es un servicio con características "excepcionales", por lo que su cobro no se puede equiparar con el de cualquier otra contribución que percibe el Estado.

El consumo doméstico de agua en Celaya se divide en tres tarifas: habitacional, para las colonias residenciales más exclusivas; doméstica media y doméstica social, para las demarcaciones populares.

Una casa en colonia habitacional que consuma 30 metros cúbicos pagará, en septiembre de 2009, tarifa de 253.93 pesos; la de nivel medio, 187.73, y la doméstica social, 139.45 pesos.

También se permiten pagos anticipados anuales, sujeto a que no se rebasen ciertos límites de consumo. En este escenario, las colonias más caras pagan 3 mil 279 pesos y pueden consumir hasta 360 metros cúbicos en el año; las zonas populares, mil 229 pesos con derecho a 240 metros cúbicos.

Si un contribuyente hace el pago anual pero se pasa de su límite, se le cobra el resto con tarifas mensuales. También hay tarifas especiales para industrias, comercios, escuelas privadas y públicas, dependencias oficiales y mercados.

Los contribuyentes que promovieron los amparos también alegaron que el cobro es incorrecto porque el Congreso de Guanajuato no lo previó en la Ley de Aguas estatal, sino en la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya.

"Si el legislador estatal en lugar de modificar el texto de los preceptos de la Ley de Aguas, optó por expedir otra norma en la que implícitamente lo agregó, su conducta se ajusta a la Constitución", replicó el tribunal federal en su dictamen.

Así lo dijo
 
"Se justifica que para determinar el pago de la contribución se atienda, entre otros aspectos, a las posibilidades económicas de los usuarios".

Fallo de tribunal federal en Guanajuato

 

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