Investigadores advierten lucro con Ley de Aguas

06 marzo 2015

 

Impulsor de una propuesta ciudadana alterna al dictamen que se discute en la Cámara de Diputados, consideró que la iniciativa favorecerá a megaempresas con capital foráneo, las cuales manejarían sistemas de agua en condiciones de ganancias garantizadas con los impuestos y tarifas que pagan los mexicanos.

"(Salen ganando) corporaciones como Veolia, Suez, United Utilities. Por la tendencia a la remunicipalización de los sistemas de agua potable y saneamiento ya han sido expulsadas de 180 ciudades como Praga, Berlín, Paris, Buenos Aires, Atlanta.

"Beneficiaría a corporaciones que especulan con obras muy exigentes en energía y en agua para el lucro, como Higa en el caso de Monterrey VI; a la minería tóxica, al fracking, a cerveceras que operan en zonas desérticas y despojan a las comunidades del agua", describió en entrevista.

La iniciativa, que fue avalada el miércoles en comisiones, fue presentada ayer para su publicidad ante el pleno de la Cámara baja. Se prevé que sea discutida el próximo martes.

La también llamada "Ley Conagua", expuso, contempla artículos que hacen del trasvase una utilidad pública y concesiona su uso a particulares. El uso minero no requerirá de concesión, y la práctica del fracking se esconderá como un uso industrial para autorizar la extracción del agua.

Además, dijo, la ley no garantiza el derecho humano al agua en las condiciones que establece la Constitución, es decir, de forma equitativa, sustentable y con participación ciudadana.

"Es una ley verdaderamente mal concebida (…) (que impulsan) grandes inversionistas ligados al extranjero que buscan utilidades garantizadas sobre una necesidad básica absoluta. Esto en complicidad con las autoridades del agua", afirmó.

Por su parte, Anaid Velasco, coordinadora del área de Investigación del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), añadió que el artículo 73 de la Constitución no faculta expresamente al Congreso a designar competencias a nivel federal, estatal y municipal.

Así, de aprobarse, la Ley, podría ser impugnada.

"El Artículo 73 no lo trae claramente, pero también hay otra interpretación: porque deriva de una reforma constitucional, donde el Congreso se está mandatando a hacer la ley, de la misma reforma tendrían la facultad de hacerlo", explicó.

De acuerdo con Velasco, el dictamen se está amparando bajo la fracción 30 del Artículo 73, el cual permite al Congreso expedir leyes que le hagan cumplir con sus facultades expresas en la Constitución.

Sin respaldo científico

Académicos de la UNAM rechazaron la imposición de permisos para realizar estudios y las posibles sanciones:

CONOCIMIENTO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Ley de Aguas Nacionales vigente no establece ninguna restricción para realizar estudios del agua en el País.

El artículo 193 de la iniciativa de Ley General de Aguas establece que la Conagua debe realizar estudios en coordinación con los órdenes de gobierno y con la colaboración de universidades, institutos de investigación, asociaciones de usuarios y el sector privado.

El artículo 148 establece que los interesados en realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación en acuíferos sobreyacentes y subyacentes o en bienes nacionales deben solicitar permiso a la Conagua.

MULTAS

El artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales no contempla sanciones para quienes realicen obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación.


06/marzo/2015

Fuente: Reforma 

Nota de Diana Baptista

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