Reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los derechos a un medio ambiente sano y al acceso, disposición y saneamiento de agua.
16 febrero 20128 de febrero de 2012
Fuente: Diario Oficial de la Federación
Nota de Juan Manuel Frausto Leyva
El pasado 8 de febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se emitió el DECRETO por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el ajuste e incorporación de los siguientes textos:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
Esperamos que esta información nos brinde nuevas oportunidades para intensificar las tareas de conservación y manejo sustentable de los recursos naturales y aquellas relacionadas con la gestión de los servicios ambientales, el agua y las cuencas hidrográficas.