Respaldo de SCJN a humedales será fundamental para Q. Roo

20 agosto 2009

19 de agosto de 2009
Fuente: El Periódico de Quintana Roo 
Por Adriana Varillas 

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró constitucional la protección de los manglares mexicanos a través del artículo 60 TER, contenido en la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), constituye no sólo el respaldo del máximo tribunal del país hacia el humedal, sino también a la legislación que ha buscado ser, constantemente, modificada por presiones de grupos empresariales y de autoridades municipales o estatales, afirmó el Centro Mexicano de Derecho Ambiental en Quintana Roo (Cemda).

La coordinadora regional de la agrupación, Alejandra Serrano Pavón, indicó que la sentencia de la Corte es trascendental y jugará un papel fundamental ante los nuevos intentos que -se prevé- surgirán en la próxima legislatura federal, para promover la contrarreforma de la LGVS.

En días pasados, la Primera Sala de la SCJN avaló dos artículos contenidos en dicha ley. Uno de ellos, el 60 TER, que prohíbe la remoción, relleno, transplante, poda o cualquier obra o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar, excepto si es para fines de investigación científica.

La resolución corresponde a la postura de la Corte con respecto a un juicio de amparo promovido en 2007, por los desarrolladores inmobiliarios, Camilo Massa Pérez, ex dirigente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Campeche; el empresario y representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el concejo distrital electora en Isla Mujeres, Álvaro Burgos Ríos, y Fernando Barrón Waring.

Los empresarios y líderes sociales pretendían construir un desarrollo costero en Isla Mujeres, en zona de manglar, por lo que les aplicaba el 60 TER.

La autorización les fue negada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y ellos interpusieron un recurso de revisión, que confirmó la resolución de la dependencia federal; después interpusieron un amparo ante un Juzgado, que desechó la demanda, por lo que recurrieron a un Tribunal Colegiado que admitió que el caso debía revisarse.

El caso fue llevado a la Suprema Corte de Justicia, bajo el argumento de que el 60 TER es un artículo anticonstitucional, pues lesiona la propiedad privada de particulares y su derecho de disponer con libertad del usufructo de sus tierras.

Los argumentos fueron rechazados por la Corte, que declaró constitucional la protección del manglar, a través del 60 TER, debido a que la actividad comercial de los terrenos en cuestión, sólo se ve limitada en el área en donde está el humedal, por lo que el resto del predio es susceptible al usufructo.

“En efecto, los desarrolladores hacen una interpretación incorrecta del artículo 27 constitucional, señalando que con el artículo 60 TER se imponen modalidades a la propiedad privada, restringiéndola.

“Pero no es así y lo importante es que ahora es la Suprema Corte la que lo determina, así que ya no se la pueden ‘sacar’ con que es la interpretación de los ambientalistas”, expresó la abogada.

Serrano Pavón indicó que los legisladores electos, al entrar en funciones, tendrán que tomar en cuenta esta resolución, antes de retomar las presiones para lograr la contrarreforma de la ley.

“Ojalá que la determinación de la Corte sirva también para que los nuevos legisladores no vean al 60 TER como una piedra en el zapato, y no se desgasten en seguir peleando contra un artículo, habiendo cosas más importantes que revisar y discutir”, concluyó.

 

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