Yaquis: La lucha por el agua
02 septiembre 2015Una historia que conlleva un gran número de violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas. Por un lado, encontramos la campaña que está llevando a cabo el gobierno de Sonora en la que se pretende hacer ver a los integrantes de la tribu como intransigentes por poner sus derechos por encima de los derechos de los habitantes de Hermosillo que también tienen derecho al agua, lo que trae como consecuencia la discriminación sistemática del pueblo yaqui.
Además, internacionalmente México ha ratificado y reconocido en el derecho interno del país algunos mecanismos de protección a los derechos humanos de los pueblos indígenas, que los protegen, de ser aplicados adecuadamente, del abuso de poder del que podrían ser víctimas; uno de esos derechos es el derecho a la consulta previa e informada. Este derecho tiene ciertas características establecidas en documentos internacionales que, a pesar de estar ratificados por nuestro país, no cuentan con un mecanismo apropiado para su realización en el derecho mexicano, dejando indefensos a los pueblos indígenas. La consulta previa e informada, como su nombre lo indica, debe realizarse de acuerdo a los usos y costumbres del pueblo o pueblos indígenas, informado todas aquellas acciones, políticas, proyectos, modificaciones administrativas, etcétera, que afecten cualquier derecho del pueblo indígena, pero debe efectuarse de manera previa, es decir, antes de que se lleven a cabo las medidas o acciones.
El derecho al agua es un derecho reconocido en el artículo 4 de la Constitución de nuestro país, para todos los mexicanos, incluidos los pueblos indígenas, sin embargo, la confrontación creada por el gobierno entre quién es más importante, si el pueblo indígena o los habitantes de la ciudad de Hermosillo, para poder determinar el derecho de quién pesa más es una discusión que no se debe ni siquiera haber considerado, porque los derechos humanos no son más importantes cuando se afecta a más personas, simple y sencillamente adquieren una ponderación diferente dependiendo de cada caso particular. En el caso que nos ocupa, la discusión es que si se obtuvo de manera adecuada el consentimiento del pueblo yaqui para la ejecución de una obra que afecta sus derechos, no sólo el derecho al agua, sino el derecho a la supervivencia así como los relacionados a su relación con los recursos naturales que se encuentran en sus tierras ancestrales.
Desafortunadamente, en el caso del pueblo yaqui, en ningún momento fueron consultados conforme a lo establecido en el convenio 169 de la OIT ratificado por nuestro país, así como tampoco se tomaron en cuenta los lineamientos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se han sentado precedentes sobre conflictos entre gobiernos y pueblos indígenas en la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, mismos que también se encuentran contenidos en el artículo 2 de la Constitución de nuestro país.
Por el contrario, el gobierno de Sonora, antes de respetar tanto la norma nacional como la internacional, ha emprendido una campaña de persecución y exterminio contra el pueblo yaqui, violando sistemáticamente sus derechos humanos.
02 de septiembre de 2015
Fuente: NTR
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