Una nueva LGEEPA: no basta con cambiar la ley
03 septiembre 2026
Redacción: agua.org.mx/Karina Bautista-Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental, A.C.
Investigación: Arantza García – Estudiante de Mercadotecnia de la Universidad Iberoamericana
En México, buena parte de las decisiones en el ámbito de lo ambiental se sostiene en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Publicada en 1988, esta ley establece las bases de la política ambiental nacional: la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección de la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales (entre ellos el agua) la prevención y el control de la contaminación. También distribuye responsabilidades entre la Federación, los estados y los municipios y establece instrumentos tan importantes como el ordenamiento ecológico y la evaluación del impacto ambiental. Aunque ha sido reformada muchas veces, su texto vigente conserva una estructura creada hace casi cuatro décadas y su última reforma fue publicada el 19 de enero de 2026. [1]
¿Por qué se habla de una nueva ley?
El 26 de agosto de 2026, el Gobierno federal presentó públicamente una propuesta para renovar de manera integral la legislación ambiental. Durante la presentación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) explicó que el nuevo marco debe responder a problemas que hoy tienen una dimensión distinta a la de 1988, como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la contaminación y la degradación de los ecosistemas. Entre los cambios anunciados se encuentran fortalecer la prevención y la restauración, incorporar la justicia ambiental, analizar mejor los impactos acumulativos y considerar la variable ambiental desde etapas más tempranas de la planeación.[2]
Aunque la conversación pública sigue refiriéndose a la propuesta como la “nueva LGEEPA”, el Ejecutivo la presentó como iniciativa de Ley General de Protección Ecológica y Justicia Ambiental. El cambio de nombre expresa la intención de colocar la justicia ambiental y el derecho a un medio ambiente sano en el centro del nuevo marco; sin embargo, el nombre definitivo, el contenido y hasta la estructura de la ley dependerán de lo que apruebe el Congreso.[3] Sin embargo, la propuesta que da la Semarnat, no es la única ya que durante el mismo 26 de agosto se publicó en la Gaceta Parlamentaria una iniciativa del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentada por el diputado Óscar Bautista Villegas, que propone expedir una nueva LGEEPA y abrogar la ley de 1988.
Aunque ya se han presentado distintas propuestas para renovar la legislación ambiental, todavía no existe una nueva ley vigente. Lo decisivo será el dictamen que elaboren las comisiones del Congreso, pues ahí pueden tomar una iniciativa como base, combinar elementos de varios proyectos o construir un texto distinto. Después, el dictamen debe discutirse y aprobarse en ambas Cámaras. Solo cuando exista un mismo texto aprobado, sea promulgado por el Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial de la Federación podrá entrar en vigor, conforme a los plazos que establezcan sus artículos transitorios. Hasta entonces, la LGEEPA actual sigue siendo plenamente aplicable[4]
Prevenir antes de que el daño sea irreversible
Más allá del procedimiento legislativo, las propuestas ponen sobre la mesa una discusión de fondo: no basta con reaccionar cuando el daño ambiental ya ocurrió. Ambos caminos buscan reforzar la prevención, la restauración y la reparación, porque hay afectaciones que pueden ser mucho más costosas o incluso imposibles de revertir una vez que suceden. También proponen mirar los proyectos dentro del territorio donde se desarrollan y no únicamente como casos aislados.[5]
Aquí aparece uno de los puntos que puede cambiar de manera más concreta la forma en que entendemos los problemas ambientales: los impactos acumulativos. Una obra, una descarga, la expansión urbana o un cambio de uso de suelo pueden parecer limitados si se revisan por separado; sin embargo, sus efectos se suman con otras presiones dentro de una misma cuenca, una región, un corredor biológico o una zona costera. En materia de agua esto resulta especialmente claro: lo que ocurre aguas arriba puede modificar la calidad, la disponibilidad y las condiciones ecológicas aguas abajo. Evaluar esa suma de impactos puede permitir decisiones más completas, siempre que existan metodologías, datos y criterios públicos para hacerlo.[6]
A primera vista, todo esto puede sonar como una discusión técnica entre especialistas. Sin embargo, la manera en que se escriba la nueva ley puede influir en decisiones que sí llegan a nuestra vida cotidiana. La LGEEPA no sustituye a la legislación específica de aguas ni regula por sí sola todas las concesiones o usos del recurso, pero sí forma parte del marco que protege el agua como recurso natural, previene y controla su contaminación y establece instrumentos como la evaluación del impacto ambiental. Por eso, las reglas sobre prevención, restauración, ordenamiento del territorio y evaluación de proyectos terminan relacionadas con la protección de ríos, acuíferos, humedales, costas y ecosistemas de los que depende el ciclo del agua.[7]
A considerar
Otro punto clave es la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). La idea es que la variable ambiental no aparezca solamente al final, cuando un proyecto particular ya está diseñado, sino desde la planeación de políticas, programas o infraestructura de mayor escala. En términos sencillos, permitiría preguntar primero qué tipo de desarrollo es compatible con un territorio, antes de discutir solamente cómo reducir los impactos de una obra ya decidida. Esto puede ayudar a anticipar riesgos, comparar alternativas y evitar que grandes proyectos se fragmenten para analizar sus efectos por separado. [8] Sin el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) advierte que la EAE no debe sustituir la evaluación ambiental de cada obra. También señala que un proyecto grande no debería dividirse en partes para evaluar por separado sus impactos. La EAE puede ayudar a prevenir daños, pero debe funcionar como un análisis adicional [9]
Información para participar y participar para decidir
Hay además una parte menos visible, pero igual de importante: la información y la participación ciudadana. La iniciativa publicada por el PVEM incorpora con mayor claridad el acceso a la información ambiental, la consulta pública, la justicia ambiental y mecanismos para responder a observaciones ciudadanas. Pero reconocer esos derechos en el texto no es suficiente. Para que realmente funcionen se necesitan expedientes accesibles, plazos claros, información comprensible y reglas que expliquen cómo se toman en cuenta las observaciones. Sin información, es muy difícil saber qué impactos puede tener una obra sobre un territorio o participar de manera informada en una decisión que afecta a una comunidad. [10]
El Acuerdo de Escazú, vigente para México desde 2021, establece que la participación debe abrirse desde etapas tempranas, cuando todavía existan opciones reales para modificar una decisión. También exige información clara, oportuna y comprensible. Desde esta perspectiva, publicar un expediente cuando las decisiones centrales ya están tomadas o recibir comentarios sin explicar cómo fueron considerados no constituye una participación efectiva.[11]
Además, organizaciones como el CEMDA han advertido que el proyecto requiere mayor revisión en materia de acceso a la información, denuncia popular y protección de personas defensoras. Entre sus preocupaciones están las posibles barreras para solicitar información ambiental, la exigencia de acreditar una afectación directa para intervenir en ciertos procedimientos y la ausencia de medidas suficientemente robustas para proteger a quienes defienden el ambiente. Por ello ha solicitado que, antes de dictaminar, el Congreso realice un proceso amplio de Parlamento Abierto con comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos, academia, organizaciones, autoridades y sectores productivos.[12]
Por eso, el papel de la ciudadanía no empieza cuando la ley ya fue aprobada. En este momento podemos seguir el proceso legislativo y distinguir entre anuncios, iniciativas, dictámenes y textos vigentes; revisar la Gaceta Parlamentaria y, cuando corresponda, el Diario Oficial de la Federación; participar en foros o consultas públicas; y exigir respuestas a preguntas concretas. ¿Cómo se van a medir los impactos acumulativos? ¿Qué relación tendrá la nueva ley con la Ley de Aguas Nacionales y otras leyes ambientales? ¿Qué autoridades serán responsables de aplicar los nuevos instrumentos? ¿Qué información será pública y cómo podrá participar la población? ¿Qué sucederá con trámites y permisos ya en curso? Estas preguntas ayudan a pasar de una discusión aparentemente jurídica a una conversación sobre cómo queremos que se tomen las decisiones ambientales en el país.[13]
El verdadero reto comienza después de aprobarla
Actualizar la LGEEPA puede ser una oportunidad para construir una política ambiental más preventiva, restaurativa y participativa, pero cambiar el nombre o ampliar el número de instrumentos no garantiza por sí solo una mejor protección. La propuesta final necesitará conceptos claros, metodologías públicas, coordinación entre la Federación, los estados y los municipios, presupuesto, personal capacitado y reglas de transición que puedan cumplirse.
Referencias:
[1] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley Gen eral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Cámara de Diputados.
[2] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (26 de agosto de 2026). Participación de la secretaria Alicia Bárcena Ibarra en la Conferencia del Pueblo sobre la nueva LGEEPA. Gobierno de México.
[3] Presidencia de la República. (26 de agosto de 2026). Presidenta Claudia Sheinbaum envía a la Cámara de Diputados iniciativa de Ley General de Protección Ecológica y Justicia Ambiental. Gobierno de México.
[4] Grupo Consultor para el Desarrollo Sustentable, S.C. (agosto de 2026). Radar Regulatorio. Una nueva LGEEPA en disputa: iniciativa del PVEM, proyecto del Ejecutivo y la pregunta sobre el dictamen. GCDS
[5] Grupo Consultor para el Desarrollo Sustentable, S.C. (agosto de 2026). Radar Regulatorio. Una nueva LGEEPA en disputa: iniciativa del PVEM, proyecto del Ejecutivo y la pregunta sobre el dictamen. GCDS
[6] Grupo Consultor para el Desarrollo Sustentable, S.C. (agosto de 2026). Radar Regulatorio. Una nueva LGEEPA en disputa: iniciativa del PVEM, proyecto del Ejecutivo y la pregunta sobre el dictamen. GCDS
[7] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (arts. 1 y 28). Cámara de Diputados.
[8] Grupo Consultor para el Desarrollo Sustentable, S.C. (agosto de 2026). Radar Regulatorio. Una nueva LGEEPA en disputa: iniciativa del PVEM, proyecto del Ejecutivo y la pregunta sobre el dictamen. GCDS.
[9] Centro Mexicano de Derecho Ambiental. (2 de julio de 2026). Reformas a la LGEEPA, oportunidad para modernizar el marco legal y enfrentar los desafíos ambientales y climáticos de México. CEMDA.
[10] Grupo Consultor para el Desarrollo Sustentable, S.C. (agosto de 2026). Radar Regulatorio. Una nueva LGEEPA en disputa: iniciativa del PVEM, proyecto del Ejecutivo y la pregunta sobre el dictamen. GCDS.
[11] Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (arts. 4, 5, 6 y 7). CEPAL.
[12] Centro Mexicano de Derecho Ambiental. (2 de julio de 2026). Reformas a la LGEEPA, oportunidad para modernizar el marco legal y enfrentar los desafíos ambientales y climáticos de México. CEMDA.
[13] Grupo Consultor para el Desarrollo Sustentable, S.C. (agosto de 2026). Radar Regulatorio. Una nueva LGEEPA en disputa: iniciativa del PVEM, proyecto del Ejecutivo y la pregunta sobre el dictamen. GCDS
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