La Nueva Ley General de Aguas

22 julio 2019 Agua

Redacción/Agua.org.mx

 

El acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. La Asamblea General de la ONU lo reconoció así el 28 de julio de 2010 en la resolución A/RES/64/292.

En México, este derecho forma parte de la Constitución Política desde el 8 de febrero de 2012, al reformarse el artículo 4º, que dice:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
Párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución

En el artículo tercero transitorio de esta modificación se refiere a que “el Congreso de la Unión contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas”

Han pasado ya más de siete años y no se ha promulgado esa nueva Ley. Es indispensable que todos los sectores de la sociedad, la academia y la ciudadanía, participen de manera activa en su proceso de elaboración, y que ésta garantice la sustentabilidad en el aprovechamiento de este recurso, un acceso equitativo, así como una transparencia y rendición de cuentas en la gestión del agua, de tal manera que se generen esquemas de gobernanza en los que todos seamos partícipes y responsables de su manejo y cuidado.

Durante la LXII legislatura, se realizó un primer intento por reformar la Ley de Aguas Nacionales (LAN) con una propuesta conocida como“Ley Korenfeld”, que fracasó gracias a la movilización de la sociedad civil. Esta iniciativa de ley priorizaba la comercialización y privatización del agua por encima de su condición como derecho humano.

Durante la legislatura LXVI se desarrolló un proceso de cinco etapas en la Cámara de Diputados, a través del cual, se intentó de nuevo construir un proyecto de iniciativa de Ley General de Aguas. El borrador de este proyecto fue promovido por José Ignacio Pichardo Lechuga, presidente de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento. De ahí que la propuesta haya sido llamada “Ley Pichardo”. Esta propuesta tampoco prosperó, encontró mucha resistencia entre los expertos en la materia. Elena Burns, comentó para “El Universal” al respecto:

“Es privatizante de los sistemas de aguas de las ciudades, de los humedales, de obras de infraestructura. Lo que ha pasado a nivel mundial con la privatización es que las empresas no cumplen con lo prometido en 235 ciudades como Buenos Aires, Montevideo, Berlín o París, donde encontraron una experiencia negativa y el agua no puede ser la base de un negocio”
*Elena Burns, 2017.

Oxfam[1] y otros destacaron también que esa propuesta planteaba la autorregulación, es decir, que los concesionarios privados, empresas y usuarios fueran quienes informaran a la autoridad los volúmenes de agua extraídos y las sustancias vertidas a los cuerpos de agua, y no la autoridad, quien exigiera la información, lo cual propiciaría la sobreexplotación y contaminación de acuíferos. Además, con la concentración y privatización en la titularidad de las concesiones, se negaría a grupos vulnerables el acceso al agua.

Actualmente hay varias propuestas en discusión.

Integrantes de decenas de organizaciones y 420 investigadores, convocados por la Red Temática del Agua del CONACyT, elaboraron la primera versión de Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas (ICLGA[2]), presentada dentro del plazo de 360 días en cumplimiento con la reforma al artículo 4º constitucional, que reconoce el derecho humano al agua.

Durante los siguientes años, se han realizado más de 200 foros y talleres, así como un “Diálogo Nacional por el Agua”, con la participación de 26 universidades.
En este proceso se han ido construyendo consensos, recolectando firmas y sentando las bases para las instancias propuestas de participación entre pueblos indígenas, sistemas comunitarios del agua, usuarios de sistemas urbanos, sindicatos, centros de derechos humanos, organizaciones ambientalistas, abogados constitucionalistas, funcionarios y trabajadores de la CONAGUA y del IMTA, ejidos, comunidades y distritos de riego, empresarios, así como investigadores de un amplio rango de disciplinas.

La ICLGA propone los siguientes puntos que deberá abordar la nueva ley:

  1. Derecho humano al agua: razón de ser de la Ley.
  2. De dónde viene el agua: manejo de ciclos del agua en cuencas vía sistemas locales sin fines de lucro.
  3. Acceso a aguas nacionales: reconocer (sin concesión) los derechos de los pueblos indígenas y núcleos agrarios así como los derechos al agua para su uso personal y para la soberanía alimentaria. Si hay disponibilidad, el Consejo Nacional podrá otorgar concesiones bianuales para otros usos.
  4. Obras hidráulicas: solo se ejecutarán obras consensadas en Planes Rectores o Planes Municipales.
  5. Participación: Asambleas y Consejos vinculantes de pueblos originarios, sistemas comunitarios, juntas municipales, núcleos agrarios, poblaciones afectadas, investigadores, OSC, representantes de cuerpos de agua y ecosistemas y empresas sustentables.
  6. Política frente a la contaminación: planes en cada cuenca para poner fin a la contaminación: acceso público a información sobre descargas. El que contamine perderá el acceso al agua.
  7. Política frente a la sobreexplotación: los Consejos en cuencas o acuíferos sobreexplotadas, en coordinación con su Comité Técnico, tomarán medidas para reducir anualmente concesiones para usos no prioritarios hasta lograr el equilibrio.
  8. Política frente a la minería y el fracking: la LGA obligaría reforma a la Ley Minera para que ésta actividad no sea prioritaria con respecto a otras actividades.
  9. Política de financiamiento: el derecho al agua es prioritario en el presupuesto federal para obras locales consensadas.
  10. Política frente a impunidad y corrupción: la Defensoría del Agua y Ambiente contaría con abogados especializados para litigios estratégicos. La Contraloría Social podrá recomendar la remoción de funcionarios negligentes o corruptos. (Ver más)

De acuerdo al Consejo Consultivo del Agua A.C.[3] la Ley General de Aguas que se promulgue deberá contener, principalmente, los siguientes puntos :

1. Disposiciones para que el Estado haga efectivo el derecho humano al agua para todos los mexicanos, con un mínimo de entre 50, e idealmente, 100 litros de agua salubre por persona al día, y que esta sea accesible y asequible.

  1. Directrices para una política pública del agua equitativa que garantice: a) disponibilidad suficiente a poblaciones humanas y a actividades económicas, con la calidad, regularidad y volúmenes necesarios; b) buenos estándares de calidad del agua, en cuerpos continentales y zonas costeras; c) caudales ecológicos para la conservación de cuencas y ecosistemas acuáticos; y d) frene la sobreexplotación de los acuíferos.
  2. Criterios para una ley capaz de encaminar al país hacia la seguridad, la sustentabilidad, la equidad, y la competitividad hídricas, en un escenario que atienda los impactos del cambio climático, adopte estándares de resiliencia y considere mecanismos para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, como es la implementación de consideraciones de huella hídrica.
  3. Distribución clara de facultades entre Federación, estados y municipios, que tome en cuenta la participación de las organizaciones comunitarias de servicios de agua y saneamiento, y que procure una adecuada concurrencia de la sociedad en la gestión y administración del agua.
  4. Mecanismos que garanticen certidumbre jurídica para que la sociedad, empresas, organizaciones, y gobierno, puedan concurrir y participar en la formulación y ejecución de la política hídrica; así como la creación de Sistemas Nacionales de Información del agua.
  5. Una efectiva regulación, supervisión y control de los organismos operadores de agua, para garantizar la eficiencia, calidad y sustentabilidad de los sistemas de agua urbano-municipales.
  6. Incentivos que promuevan la innovación tecnológica en todos los aspectos del agua, incluyendo la captación de agua de lluvia, y el aprovechamiento de los mantos de agua profunda, que sirvan para acrecentar las reservas del recurso.
  7. Instrumentos que incentiven el uso eficiente del agua, como lo es la medición y consideración de reducción de huella hídrica, así como su reúso, reciclaje, sustitución de aguas de primer uso, revertir el abatimiento de los mantos freáticos, y eliminar la contaminación de los cuerpos de agua;
  8. Mecanismos que permitan generar los recursos necesarios para la expansión de la infraestructura hídrica del país.
  9. Acciones efectivas de vigilancia y control que garanticen la aplicación de la ley, el acceso a la justicia, la rendición de cuentas y la transparencia.

Es de vital importancia que la formulación y aplicación de la nueva ley sea pronta debido a que ha acarreado costos y generado distorsiones que no deben seguir retrasando el desarrollo del país y el aprovechamiento adecuado de los recursos hídricos.

Referencias

[1] Oxfam México. n.d. La propuesta de “Ley Pichardo” permitiría el acaparamiento del agua a manos llenas. Urge incluir en su elaboración a grupos que serían afectados. Electrónico. Disponible en: https://www.oxfammexico.org/sites/default/files/Posicionamiento%20OMX%20sobre%20Ley%20Pichardo%20%282%29.pdf 

[2] Agua para tod@s, agua para la vida, 2018. Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas y la Construcción del Buen Gobierno del Agua. Electrónico. Disponible en: http://aguaparatodos.org.mx/la-iniciativa-ciudadana-de-ley-general-de-aguas-2/

[3] Consejo Consultivo del Agua A.C. 2018. La Ley General de Aguas para la administración 2018-2024.Electrónico. Disponible en: http://www.aguas.org.mx/sitio/publicaciones/Postura-del-CCA-sobre-ley-general-de-aguas.pdf.

*Rivera, A. 2017. Ley General de Aguas privatizante; dicen ONG. Electrónico. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/ley-general-de-aguas-privatizante-dicen-ong

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2 comentarios en “La Nueva Ley General de Aguas”

  1. Como consecuencia del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá los inversionistas en México deberían tener asegurada el agua que utilizarían en sus procesos productivos y de servicios y dado a que la mayoría de
    los usuarios de las aguas PROPIEDAD DE LA NACIÓN no contaban con título de concesión para su uso, explotación o aprovechamiento de las aguas en los años 1995 y 1997 se emitieron sendos decretos presidenciales. La mayoría de los usuarios se adhirieron a los decretos y se les otorgó el RECONOCIMIENTO de su uso, explotación o aprovechamiento de las aguas que utilizando, previa comprobación, por cinco años de anterioridad.

    Toda vez que la Ley Federal de Aguas en ese entonces vigente era de carácter social y daba preferencia a los poseedores de la tierra sean ejidales o comunales, pequeños propietarios, para agua potable, doméstico, etc. y relegaba al último grado de prelación al uso industrial o comercial en el trámite de solicitudes de concesión, se emite la Ley de Aguas Nacionales copiada de las leyes en materia de aguas de Alemania, Francia y España en los cuales las condiciones hídricas, económicas, sociales son muy diferentes a México y se establece en la misma nueva ley la primicia que en el trámite de solicitudes de concesión *será preferente para el otorgamiento de la concesión quien seá primero en tiempo en solicitarla es primero en derecho*. Dado a que el término de vigencia de las concesiones de reconocimiento de derechos anteriores fueron otorgadas por DIEZ AÑOS y como consecuencia de la orientación tributaria de los derechos del agua mediante la Ley Federal de Derechos, los usuarios del agua consideraron que el programa de regulación se dio con un objetivo de carácter fiscal recaudatorio ante masivas visitas de inspección de carácter sancionador, por lo tanto al instalarse el denominado mercado de derechos del agua muchos concesionarios cedieron sus derechos a grandes empresarios que acapararon el agua o bien los concesionarios al considerarse afectados con la regularización no renovaron las concesiones y los volúmenes de agua que quedaron libres están otorgándole al mejor postor por el DESPOJO DE AGUAS a los sectores más desprotegidos como es el de la ejidal, comunal y verdaderos pequeños propietarios poseedores o colindantes a las fuentes de aprovechamiento.

    Asi como el 15 de diciembre de
    1883, se expidió el Decreto sobre Colonización y Compañías Des-
    lindadoras, que estableció el deslinde, medición, fraccionamiento y
    valuación de los terrenos baldíos o de propiedad nacional para su adjudicación a inmigrantes extranjeros y a los nacionales, con fines de colonización por el cual un puñado de hacendados *despojaron, acapararon y adquirieron miles de hectáreas* que utilizaban en forma comunal los pueblos, entre ellos indígenas, formando grandes LATIFUNDIOS con el acaparamiento de tierras. Así la Ley de Aguas Nacionales actual fue el instrumento jurídico para que empresarios nacionales e internacionales acaparan o *despojaran* miles de metros cúbicos de agua anuales que antes venían usando, utilizando o aprovechando los sectores más desprotegidos de México como son las comunidades *indígenas, ejidos o pequeños propietarios del sector agropecuario*. Acaparamientos que han formado lo que se podría llamar *”latifundios de aguas”* por su *explotación en grandes cantidades* en bienes propiedad de una sola empresa o propietario.

    *¿Es necesario que exista otra revolución armada en México como la de 1910 para que se abrogue la Ley de Aguas Nacionales y se restituyan las aguas a sus poseedores originarios?*.

  2. No es el sector privado quién debe asumir el control, pero tampoco lo es el sector social o algún otro, o la concertación de todos a través del neoliberal término de gobernanza del agua. El agua es un bien estratégico y como tal corresponde al estado el absoluto cuidado de su uso, aprovechamiento y distribución con criterios de eficiencia y equidad social. El propio precepto constitucional así lo establece pero olvida recalcar el carácter económico y estratégico del bien.

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