Avala Corte entrega de agua del Río Bravo a EU
14 febrero 2011Rechaza la Suprema Corte de Justicia de la Nación las impugnaciones de tres asociaciones agrícolas de Tamaulipas
13 de febrero de 2011
Fuente: El MañanaPor Víctor Fuentes / Agencia Reforma
Las concesiones no otorgan a los agricultores derechos reales sobre el agua, ni hay garantías sobre un suministro permanente. FOTO: AGENCIAS
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia desechó esta semana amparos promovidos por tres asociaciones agrícolas de Tamaulipas, que impugnaron un convenio suscrito en 2003 por el gobierno federal para la asignación de aguas del río Bravo a Estados Unidos, así como la entrega de líquido materializada en 2005.
Por siete votos contra tres, la Corte declaró improcedentes los amparos de las asociaciones del Distrito de Riego 025, quienes impugnaron el acta 309 firmada por la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-EU, por la que nuestro país se comprometió a entregar al vecino los ahorros provenientes de obras de infraestructura hidráulica para saldar adeudos de líquido de ciclos anteriores.
En su momento, el acta fue cuestionada por algunos senadores como una modificación de facto del tratado bilateral de 1944 que regula la distribución de aguas del Río Bravo entre entre ambos países.
El caso generó un debate intenso en la Corte desde septiembre de 2010, cuando se estudió por primera vez el caso y se desechó un proyecto inicial de sentencia.
La mayoría aprobó esta semana un proyecto del ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien señaló que los títulos de concesión de las asociaciones agrícolas inconformes solo les dan derecho a recibir aguas de la presa Anzaldúas, ubicada cerca de Reynosa, Tamaulipas, mientras que el convenio de 2003 comprometió aguas almacenadas en presas del estado de Chihuahua.
“El hecho de que otras presas hayan estado rebosando no justifica la disponibilidad que los quejosos aseguran se debió tomar en cuenta para con esa agua hacerles la entrega.
Eso no es así porque en el título de su concesión está claramente establecido que la presa que les va a surtir es la Anzaldúas, que no forma parte del sistema de presas de Chihuahua”, apuntó.
Los amparos fueron sobreseídos. La Corte no estudió los argumentos de fondo de los quejosos porque la mayoría consideró que el acta 309 no afectó el interés jurídico de las asociaciones.
Margarita Luna Ramos explicó que las concesiones no otorgan a los agricultores derechos reales sobre el agua, ni hay garantías sobre un suministro permanente.
Señaló que el acta 309 no hizo referencia a extraer líquido de la presa Anzaldúas para cumplir con la entrega a EU.