Clausuran descargas de aguas residuales de la empresa IACNA México II a arroyo afluente del río Atoyac

28 julio 2017

27 de Julio 2017
Fuente: Proceso
Nota: Redacción

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró las descargas de aguas residuales de la empresa IACNA México II en el municipio de San Miguel Xoxtla, Puebla, porque no cuenta con el permiso de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para verter los citados líquidos.

La descarga de aguas negras en el Río Atoyac. Foto: Profepa

En un comunicado difundido este jueves, el organismo destacó que tras realizar una visita de inspección el pasado 23 de mayo, verificó que dicha empresa descargaba aguas residuales directamente a cuerpos de aguas nacionales sin tratamiento ni la autorización para verter, en forma permanente o intermitente, aguas residuales provenientes de los establecimientos industriales que se encuentran en la zona.

Constató que IACNA México II, S de R.L. de C.V., no da cumplimiento a sus obligaciones en materia de descargas de aguas residuales, mismas que están establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Durante la diligencia, agregó, inspectores federales observaron que existe descarga directa al cuerpo de agua, generada por IACNA México II, y que vierte el agua al arroyo Tlapalac, afluente del río Atoyac.

Dicha empresa no presentó los reportes del volumen de agua residual descargada ni el monitoreo de la calidad de sus descargas, basados en determinaciones realizadas por laboratorio acreditado y aprobado por la Conagua, por lo que no pudo comprobar que da cumplimiento a condiciones particulares de descarga de aguas residuales.

De acuerdo con la Profepa, el no contar con un permiso donde se establezcan los parámetros físicos, químicos y biológicos y los niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por la autoridad con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas, representa un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales y, en su caso, de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes y para la salud pública.

En ese sentido, impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de la descarga de aguas residuales, por lo que las empresas no podrán continuar con esa práctica hasta el cumplimiento de las medidas ordenadas.

La clausura parcial temporal que impuso el organismo federal se levantará hasta que la empresa IACNA México II, S de R.L. de C.V. cuente con el permiso de descarga de aguas residuales expedido por la Conagua, en el que se establecen las condiciones particulares de descarga.

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