Firme, operación del Acueducto Independencia: ALC

12 junio 2014

El alcalde de Hermosillo calificó de criminales a los opositores, yaquis y toda persona que quiere quitarle el agua a los hermosillenses toda vez que las temperaturas registran cifras superiores a los 50 grados centígrados; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha resuelto en definitiva.

El lunes, el Juez Octavo de Distrito, Octavio Bolaños Valadez, ordenó la suspensión de plano del Acueducto Independencia, por lo que el Gobierno del Estado no podrá extraer una gota más de agua para Hermosillo, en uno de los 4 juicios que se dirimen actualmente en la SCJN.

“Se decreta la suspensión de plano de la operación del Acueducto Independencia amparado en los títulos de asignación números 02SON150083/09HBDA10, 02SON15085/09HBDA10 y 02SON150734/09HBDA10 para el efecto que no continúe la sustracción y traslado de agua de la presa La Angostura”, precisa el mandato judicial del Juzgado.  

“Podría ser imposible restituir a los quejosos en el goce de sus derechos al agua que reclaman, esto es, la disposición y uso del 50 por ciento de la presa La Angostura, los derechos territoriales y el derecho al acceso preferente de tales recursos naturales, establece el Juez en la resolución judicial fecha el lunes 9 de junio en Ciudad Obregón, Sonora.

El pasado 8 de mayo del 2013, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía estudia la Controversia Constitucional 24/2012 presentada el pasado 11 de septiembre por las autoridades municipales de San Ignacio Río Muerto contra la obra hidráulica en Sonora denominada Acueducto Independencia y sólo confirma Amparo y ordena a la Semarnat otorgar derecho de audiencia a la Tribu Yaqui sobre el juicio de Impacto Ambiental.

La SCJN analiza aún las impugnaciones presentadas por los opositores desde hace un año entre las que se encuentra la afirmación de no existir excedentes de agua y que no es posible asignar aguas a la Comisión Estatal del Agua (CEA) para el servicio de agua potable de Hermosillo toda vez que la administración del agua en dicha ciudad corresponde al Municipio y no a la CEA. 

La Primera Sala sólo confirmó el Amparo previamente concedido a la Tribu Yaqui por el Juzgado de Distrito, el cual obliga a la Semarnat a otorgar el derecho de audiencia a las autoridades yaquis con base en lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora.


12 de junio de 2014
Fuente: Dossier Político

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