¿La actual Ley de Aguas Nacionales ha beneficiado a comunidades indígenas y campesinas como lo solicita la constitución en servicios básicos?

25 junio 2014

Oficialmente en México, 11 millones de personas no cuentan con acceso al agua potable, sin embargo varios millones de personas más carecen de acceso al agua potable de calidad adecuada para el consumo humano.1 Además frecuentemente encontramos el problema de tandeos, tener agua entubada no garantiza la frecuencia de disponibilidad.2 En cuanto al acceso a infraestructura sanitaria básica, según datos de Conagua solo se colecta el 63% del agua servida es decir que el 37 % de los consumidores de esta agua no cuentan con infraestructura sanitaria básica.3

Son las comunidades campesinas e indígenas que generalmente se encuentran en las zonas rurales alejadas de las cabeceras municipales, que tienen los índices de mayor grado de marginación y falta de servicios básicos. Paralelamente, México se ha convertido en el mayor consumidor de refresco (en promedio 3 litros semanales por persona). Una de las razón, es la falta y dificultad de acceso al agua segura y la facilidad con la que encuentran refrescos en sus comunidades.

Por estos motivos, la iniciativa Agua para Tod@s, Agua para la vida recalca la necesidad de una Ley General de Aguas que reconozca en el diseño institucional y fortalezca la gestión comunitaria del agua en sus territorios. La experiencia de este tipo de manejo ha demostrado que no solo provee del servicio de agua a comunidades abandonadas históricamente por las autoridades responsables, sino que ayuda a conservar las fuentes de agua y sus ecosistemas asociados.

Ejemplos de este manejo se encuentran en toda la república mexicana, extendiéndose en todo Latinoamérica. Es por ello que resulta impostergable reconocer el trabajo que estas comunidades han hecho, su aportación en la provisión del servicio de agua y el potencial que representan para instrumentar en dichas comunidades los distintos criterios de cantidad, calidad, accesibilidad, aceptabilidad y asequibilidad del derecho humano al agua; pero sobre todo para implementar el derecho al saneamiento que aun está muy lejos de ser cumplido.

Los comités de agua comunitarios requieren de apoyos financieros para poder fortalecer sus capacidades, en administración, resolución de conflictos, operación y mantenimiento entre otros, para poder seguir ofreciendo la provisión de estos servicios básicos.

Otra propuesta que hace la iniciativa ciudadana para la reglamentación del Derecho Humano al agua y saneamiento (DHAS) en la Ley General de Aguas es la de establecer un Fondo Nacional para el DHAS, conformado con aportaciones de los concesionarios del agua con fines de lucro, auditable, para el financiamiento directo de proyectos autogestivos y descentralizados técnicamente en comunidades que se encuentran en zonas sin acceso a servicios de agua y saneamiento. Esto infiere un cambio en los usos de agua que distingue el agua para la vida del agua para usos con fines de lucro; es decir el agua para uso doméstico, para la soberanía alimentaria y la conservación de los ecosistemas que nos proveen de esta agua, de los usos industriales como las refresqueras, cerveceras, textil y otras que generan lucros enormes con el recurso.

La Red de Acción por el Agua y COMDA miembros de la Alianza por la salud alimentaria convocan el día jueves 26 de junio a las 9:00 am, en la cuña del hemiciclo de la cámara de senadores a participar en el foro sobre Implementación del derecho humano al agua y saneamiento en comunidades indígenas y campesinas, con enfoque en sustentabilidad ambiental y social; Insumos para la Ley General de Aguas.

 

1. La Conagua considera que la cobertura de agua potable incluya a las personas que tienen agua entubada dentro de la vivienda, fuera de la vivienda , pero dentro del terreno, de la llave publica o bien de otra vivienda. Los habitantes con cobertura no necesariamente disponen de agua con calidad para consumo humano. (http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Noticias/EAM2013.pdf)

2. 69.1 % de población en centros urbanos considera que el suministro de agua es constante (http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Boletines/Boletin/Comunicados/Especiales/2014/junio/comunica3.pdf)

3.http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGAPDS-40-12.pdf


25 de junio de 2014
Fuente: El Universal
Nota de Nathalie Seguin Tovar

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