La vigilancia de la calidad del agua en los hogares de México
18 septiembre 2026
Redacción: agua.org.mx / Karina Bautista – Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental, A.C.
Investigación: Valeria A. Tapia R. – Estudiante de la licenciatura en Economía de la Universidad Iberoamericana
Cuando abrimos la llave, vemos el último tramo de un recorrido que comenzó mucho antes: en una fuente de abastecimiento, una planta de potabilización, un tanque o una red de distribución. En cada etapa intervienen instituciones distintas. Por eso, cuando surge la duda sobre la calidad del agua, la respuesta no está en una sola oficina ni en un solo análisis.
Una evaluación publicada en 2012, realizada con información de diez estados del país, encontró que 75% de las personas encuestadas no bebía agua entubada porque no la consideraba apta o desconfiaba del sistema de potabilización. El dato no representa a toda la población mexicana, pero muestra un problema relevante: muchas personas no saben quién revisa el agua que llega a su casa ni dónde consultar los resultados.[1]
La respuesta corta es que la responsabilidad está repartida. El municipio debe garantizar el servicio; el organismo responsable debe potabilizar, distribuir y controlar la calidad del agua; y las autoridades sanitarias deben vigilar que se cumplan las normas. La Comisión Nacional del Agua cumple otra función: administra las aguas nacionales y reúne información sobre las fuentes y los cuerpos de agua. Entender esta diferencia ayuda a preguntar en el lugar correcto.
Quién se encarga de la calidad del agua
La Constitución establece que los municipios tienen a su cargo los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. La Ley General de Aguas, publicada en diciembre de 2025, reafirma esa responsabilidad y reconoce que el servicio puede prestarse mediante organismos operadores estatales, municipales o intermunicipales. También reconoce sistemas comunitarios en localidades que no están dentro del área de operación de los servicios municipales.[2]
En términos sanitarios, la NOM-179-SSA1-2020 llama organismo responsable a la instancia que opera, mantiene y administra el sistema de abastecimiento. Su obligación va mucho más allá de agregar cloro. Debe conocer las características del agua que recibe, aplicar los tratamientos necesarios, establecer un programa de control analítico, tomar muestras y conservar los registros que permitan demostrar qué se midió y qué resultados se obtuvieron.[3]
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas tienen la atribución de vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano. Estas funciones se ejercen por medio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y de las comisiones o áreas estatales de protección contra riesgos sanitarios. Son las autoridades que pueden verificar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y ordenar medidas ante un riesgo para la salud[4]
CONAGUA participa en la política y la gestión nacional del agua, monitorea cuerpos de agua e integra el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua. Sin embargo, sus datos no sustituyen los análisis realizados en la red de distribución o en una toma domiciliaria. Un resultado de una presa, un río o un acuífero informa sobre la fuente; no necesariamente describe el agua después de su potabilización y recorrido hasta una colonia. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025b, art. 9, fracc. XLVII).
Qué debe medirse
La calidad del agua no se determina con una sola prueba. La NOM-127-SSA1-2021 establece límites para características físicas como la turbiedad y el pH; microorganismos como Escherichia coli; metales y metaloides como arsénico, plomo y mercurio; sustancias químicas; fitotoxinas; radiactividad; residuales y subproductos de la desinfección, entre otros parámetros.[5]
La NOM-179 establece cómo debe organizarse el control. El organismo responsable debe caracterizar el agua de sus fuentes y, a partir de los resultados, identificar los parámetros que requieren seguimiento. También debe contar con un programa que indique dónde se tomarán las muestras, qué se analizará y con qué frecuencia. (Secretaría de Salud, 2020, numerales 5.2 y 5.5).
El cloro residual es uno de los indicadores más utilizados porque permite comprobar de manera rápida si queda desinfectante en la red. Es una medida importante, pero no demuestra por sí sola que el agua esté libre de todos los microorganismos ni permite descartar contaminantes químicos. Por esa razón, la norma también exige monitorear E. coli o coliformes termotolerantes en la red de distribución o en tomas domiciliarias (Secretaría de Salud, 2020, numeral 5.5.4; Secretaría de Salud, 2022).
Esto no significa que el cumplimiento sea uniforme en todo el país. El estudio publicado por Haro, Nubes y Calderón Ortiz documentó que, en los diez estados analizados, buena parte de la vigilancia observada se concentraba en el cloro residual. También identificó localidades fuera de los programas de muestreo y problemas de coordinación entre organismos operadores y autoridades sanitarias. Sus resultados son un antecedente útil para entender las brechas institucionales, pero corresponden a la información disponible en ese periodo y no deben presentarse como una medición nacional vigente.[6]
De la fuente a la llave
Para saber qué agua llega a una vivienda no basta con conocer la calidad del río, la presa o el acuífero del que proviene. Entre la fuente y la llave intervienen el tratamiento, los tanques de regulación, las tuberías y, en muchos hogares, una cisterna o un tinaco. Cada resultado de laboratorio describe la condición del agua en el punto y el momento en que fue tomada la muestra.
Por eso conviene preguntar por resultados recientes de la red o de una toma domiciliaria cercana. Un análisis realizado antes de que el agua entre al sistema no responde qué ocurrió durante su distribución. Del mismo modo, una muestra favorable tomada en la red no permite conocer, por sí sola, lo que sucede después de que el agua entra a un inmueble y permanece almacenada. Para interpretar cualquier resultado se necesita saber la fecha, el sitio de muestreo, los parámetros analizados y el límite normativo utilizado.
El dato existe pero no siempre se encuentra
La NOM-179 obliga a los organismos responsables a conservar durante un mínimo de cinco años la caracterización del agua, los programas de control, los resultados analíticos, las inspecciones, el mantenimiento, la atención de emergencias y la capacitación del personal. Los registros deben estar disponibles para COFEPRIS y las autoridades estatales y sujetarse a las disposiciones de transparencia y acceso a la información (Secretaría de Salud, 2020, numeral 5.9).
Que los registros existan no significa que sean fáciles de localizar. Un estudio publicado en 2024 evaluó el cumplimiento de dieciséis obligaciones generales de transparencia en 112 organismos operadores de las principales ciudades del país. El 75% obtuvo una calificación baja, 20% quedó en un nivel medio y solo cinco organismos alcanzaron una calificación alta. El estudio no evaluó directamente si el agua cumplía con la norma ni si todos los resultados de laboratorio estaban publicados, pero sí mostró dificultades para acceder a información completa y comparable sobre la gestión de los organismos. [7]
La Ley General de Aguas reconoce el acceso a la información como uno de los elementos del derecho humano al agua. También dispone que las autoridades deben proporcionar información oportuna, accesible, completa, gratuita y comprensible para que la población pueda participar en las decisiones sobre su gestión. Además, los organismos públicos que prestan el servicio están sujetos a las leyes de transparencia (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025a, arts. 7 y 39; 2025c).
Cómo saber qué agua llega a tu casa
Primero, identifica quién presta el servicio. El nombre suele aparecer en el recibo del agua o en el portal del municipio. Si el abastecimiento depende de un sistema comunitario, un pozo o un proveedor privado, identifica quién opera y mantiene ese sistema.
Después, busca resultados de calidad del agua. Revisa el portal del organismo operador y su sección de transparencia. También puedes consultar la Plataforma Nacional de Transparencia. No te limites a buscar la palabra potable: revisa si los documentos indican fecha, lugar de muestreo, parámetros analizados y resultados.
Si la información no está publicada, solicítala. Una petición específica aumenta la posibilidad de recibir datos útiles. Este texto puede adaptarse con el nombre de la colonia o localidad:
Solicito, en formato electrónico, los resultados de calidad del agua correspondientes a los últimos doce meses en los puntos de muestreo que abastecen a la colonia o localidad __________. Favor de incluir fecha y sitio de muestreo; resultados de E. coli o coliformes termotolerantes; residual de la desinfección; parámetros que hayan rebasado los límites de la NOM-127-SSA1-2021; y acciones correctivas realizadas. Solicito también el programa vigente de control analítico y la caracterización del sistema de abastecimiento prevista en la NOM-179-SSA1-2020.
Si observas una posible situación de riesgo, repórtala. Informa al organismo responsable para que revise la red y conserva el número de reporte. Si existe un posible riesgo sanitario, también puedes acudir a la comisión de protección contra riesgos sanitarios de tu estado o presentar una denuncia sanitaria ante COFEPRIS. En una emergencia, la NOM-179 obliga al organismo responsable a notificar a la autoridad sanitaria y comunicar de inmediato las restricciones del abastecimiento a la población (Secretaría de Salud, 2020, numerales 5.10-5.12).
Preguntar no garantiza por sí solo que el agua sea segura, pero permite pasar de una duda general a una revisión concreta. Saber quién abastece, dónde tomó la muestra, qué analizó y qué hizo cuando encontró un incumplimiento permite tomar decisiones mejor informadas y exigir una respuesta pública.
Sitios de consulta
Plataforma Nacional de Transparencia. https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
COFEPRIS. Denuncia sanitaria. https://tramiteselectronicos03.cofepris.gob.mx/DenunciaExterna/W/InicioW.aspx
REFERENCIAS
[1] Haro, J. A., Nubes, G., & Calderón Ortiz, J. R. (2012). Riesgos sanitarios en calidad bacteriológica del agua: una evaluación en diez estados de la república mexicana. Región y Sociedad, 24(especial 3), 257-288.
[2] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley General de Aguas. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgag/LGAg_orig_11dic25.pdf
[3] Secretaría de Salud. (2005). Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo. Diario Oficial de la Federación.
[4] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud.
[5] Secretaría de Salud. (2020). Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-2020, Agua para uso y consumo humano. Control de la calidad del agua distribuida por los sistemas de abastecimiento de agua. Diario Oficial de la Federación.
[6] Haro, J. A., Nubes, G., & Calderón Ortiz, J. R. (2012). Riesgos sanitarios en calidad bacteriológica del agua: una evaluación en diez estados de la república mexicana. Región y Sociedad, 24(especial 3), 257-288.
[7] Camacho González, H. D., Salgado López, J. A., Buenfil Rodríguez, M. Ó., Galván Benítez, R., & Celis Rodríguez, F. (2024). Organismos operadores de agua y saneamiento: un análisis del cumplimiento de sus obligaciones de transparencia. Perfiles Latinoamericanos, 32(64)
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