Usos, abusos y contaminación del agua en México: Industria y minería (II)

18 agosto 2017 Agua

Redacción: Agua.org.mx

Respuesta gubernamental a estos eventos

Las políticas de protección civil y ambiental, son las que lidian con riesgos de esta índole, sin embargo, ambas han tenido problemas de implementación.

La protección civil es un tema descentralizado que recae en la responsabilidad de los municipios.  En este caso el “Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Centro de la Población de Cananea” único instrumento que menciona riesgos, data de 1994 y no considera los riesgos asociados a fugas de material tóxico. Tampoco se ha incorporado a los riesgos de la minería, al programa de crecimiento urbano , ni existe un atlas de riesgo para la planificación del uso de suelo. La situación a nivel estatal es similar: no se cuenta con un atlas actualizado y tampoco se contempla el riesgo derivado de la actividad minera, en el Plan de Desarrollo Estatal[1].

La política ambiental a diferencia de la anterior es centralizada, tiene su problema fundamental en la ausencia de vinculación entre los niveles de gobierno y de articulación con las políticas para otros sectores. A consecuencia de lo anterior, el entonces presidente municipal de Cananea declaró en 2015: “las normas ambientales vienen del nivel federal, a nivel municipal no existe ninguna política”. En este caso, si bien la industria minera funge como motor económico, el municipio no tiene injerencia alguna sobre la empresa, lo que genera espacios en los que ésta supera las capacidades de gestión territoriales del municipio. De esta manera también hay una separación entre la protección civil y la política ambiental en la escala municipal[2].

Aunado a lo anterior, la Secretaría de Salud que establece los valores máximos permisibles para el agua de consumo humano en la NOM-127-SSA1-1994, no incorpora algunos contaminantes tóxicos que ya han sido encontrados y que tienen efectos en la salud[3]. Por otra parte, en comparación con estándares internacionales, se mantiene bastante flexible. Lo cual  se ejemplifica en el caso que nos ocupa: el límite permisible para el arsénico —uno de los dos metales recientemente hallados en los pozos— en la NOM, de 0.025 mg/l, sobrepasa por mucho en límite de 0.01 mg/l que establece la OMS. Cabe señalar que se han reportado efectos en la salud a concentraciones mayores a la recomendación de la OMS[4] y las implicaciones de esto pueden ser graves.

Después del derrame

Se señaló que Buenavista del Cobre —filial de Grupo México que opera la mina— incurrió en 55 irregularidades; entre ellas no contaba con un programa interno de protección civil, ni con un plan de manejo de residuos peligrosos, tampoco con la Licencia Ambiental Única, instrumento obligatorio para prevenir y controlar la contaminación.

Después del derrame, se creó el fideicomiso Río Sonora que destinó 2 mil millones de pesos para resarcir los daños, además la empresa pagó multas por 22 millones 959 mil 386 pesos, por incumplimientos en la normatividad ambiental[5]. Si bien el gobierno federal reportó otras múltiples acciones —como la limpieza del río, servicios médicos para los afectados, etcétera—, este fideicomiso fue la única acción reconocida por los afectados[6]. Sin embargo la instrumentación de acciones a través del mismo generó descontentos y conflictos, pues fue inconsistente y se politizaron los recursos a pesar de provenir de una empresa privada.

Las respuestas sociales ante esta situación se dieron tanto en la protesta pública como en la batalla jurídica. A los pobladores se les prometieron plantas potabilizadoras, hospitales y revertir los daños ecológicos; pero nada ha sido entregado en tiempo y forma. Para los pobladores las indemnizaciones no son equiparables con el nivel de las afectaciones que sufrieron; ahora la demanda de los Comités de Cuenca del Río Sonora (CCRS) es la ejecución urgente de un “diagnóstico óptimo sobre nuestro estado de salud el cual al menos debe consistir en la realización de las pruebas idóneas, adecuadas y necesarias para confirmar si sufrimos o padecemos alguna exposición o intoxicación por metales pesados[7].

Aquí hay otro aspecto fundamental en la gestión del agua: el monitoreo de la calidad para consumo humano. En los análisis del agua en los pozos afectados por el derrame, de agosto de 2014 a septiembre de 2015, nueve muestras excedieron los límites de la NOM, pero 120 excedieron también los límites recomendados por la OMS[8].  Tras el derrame se estableció un programa de monitoreo cuyos resultados se publican en el portal electrónico del Fideicomiso de Sonora. Se comenzó un monitoreo de 19 contaminantes en 34 sitios de muestreo, que tuvo diversas inconsistencias, como una alta variación temporal, mientras en algunos meses se hizo prácticamente diario, en otros no hay registro de muestreo alguno; se llenó la base de datos con etiquetas sin aclaración —en algunos casos hasta la mitad del registro se llenó de etiquetas en vez de valores numéricos—; y, como lo señalamos anteriormente, algunos contaminantes medidos no están referidos en la norma de la Secretaría de Salud

Otros problemas de gestión vinculados a la contaminación industrial

Por ley, el agua que ha sido utilizada debe regresar al entorno bajo un mínimo de calidad, la NOM-001-SEMARNAT-1996 establece las condiciones que deben cumplir las descargas. El responsable de ellas está obligado a realizar el monitoreo y entregar informes con una periodicidad que varía de acuerdo a la carga contaminante. La Conagua, recibe estos informes y a su vez, se encarga de la vigilancia mediante muestreos periódicos o aleatorios. Esto nos remonta a la clasificación del tipo de descarga de la Conagua. Esta dependencia clasifica las descargas como municipales cuando son captadas por los sistemas de alcantarillado público, y como no municipales al resto. De esta forma, están clasificadas también las plantas de tratamiento de Aguas residuales (PTAR). Las siguientes afirmaciones se basan en esta clasificación, pero hay que tomarlas con cuidado dada la problemática que representan las descargas industriales que se realizan al sistema del alcantarillado público urbano; las PTAR de la industria tratan el 60 por ciento del total del volumen concesionado a la industria autoabastecida[9]. Sin embargo, la carga contaminante de estos usos no municipales es más de cinco veces mayor que la de los usos municipales, de esta carga contaminante —medida como demanda bioquímica de oxígeno (5)— se remueve sólo el 14 por ciento en los sistemas de tratamiento.

Un problema recurrente para las comunidades con casos de contaminación industrial es que el grado de cumplimiento de las NOM es dudoso, la vigilancia sobre empresas privadas es limitada y en muchas situaciones son las mismas autoridades estatales son quienes transgreden las normas, pues no vigilan su aplicación ni sancionan su incumplimiento[10]. Esto hace fácil para las industrias sucias beneficiarse de la complacencia de las autoridades. Por otra parte no existe la obligación del monitoreo de un gran número de parámetros fisicoquímicos, y no se cuenta con la infraestructura suficiente como para hacer una evaluación del estado de la contaminación química inorgánica.

Río Zahuapan contaminado con agua residual proveniente de textileras en Xicohtzinco. Foto: Pepe Robles

Lecciones

De manera general se necesitan evaluaciones en el marco legal y cambios en la estructura institucional, que debe ser eficiente y participativa. Es necesario ser consciente de que los desbalances jurídicos e institucionales a favor del uso industrial excesivo, no contribuyen al ejercicio de nuestro derecho al medio ambiente sano, ni a nuestro derecho al agua potable.

El mejor sistema para garantizar la seguridad del agua de consumo es una gestión integrada y preventiva en la que colaboren todos los organismos pertinentes. En México, ni el gobierno ni las industrias están informando a los ciudadanos acerca de la contaminación de los ríos; hay un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), pero no es obligatorio, no se vigila su cumplimiento y abarca un número limitado de sustancias[11]. Por otra parte, el sector debe comprometerse a reducir el uso de tóxicos y eventualmente sustituirlos de los procesos industriales, debe haber un compromiso de “vertido cero”.

Con casos como el del río Sonora,  vemos como el papel del Estado como gestor del riesgo es dudoso, pareciera que no hay una definición clara de las facultades y competencias entre empresas privadas y gobiernos. Asimismo, soluciones como el Fideicomiso de Sonora no repercuten en políticas de protección civil y ambiental o en cambios del uso de suelo; no contribuyen a evitar catástrofes futuras.

Es necesario hacer obligatorio el RETC y ampliar el número de sustancias. Esto último también en las NOM, así como evaluarse los límites permisibles en relación con estándares más estrictos. Y en este sentido, también es necesaria información acerca de las actividades de la Conagua para vigilar, inspeccionar y sancionar a las industrias contaminantes. Pero tal vez lo más importante es suprimir la visión mercantilista en donde el agua es un insumo más del proceso productivo.

 

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Referencias

Imagen de entrada: Un tubo de descarga de aguas industriales en el Río Santiago, Jal. Greenpeace.

[1] Toscana-Aparicio, A. y P.J. Hernández-Canales. 2016. Gestión de riesgos y desastres socioambientales. El caso de la mina Buenavista del cobre de Cananea. Investigaciones Geográficas. Núm. 93. ISSN (digital): 2448-7279. DOI: dx.doi.org/10.14350/rig.54770

[2] Toscana-Aparicio, A. y P.J. Hernández-Canales. 2016. Ibid.

[3] Greenpeace. 2012. Hilos tóxicos: Al desnudo. Exponiendo el papel de la industria textil en la contaminación de los ríos de México. Greenpeace International

[4] Baba y Tayfur, 2011; Rahman et al. 2015; y Chakraborti et al. 2015, citados por Díaz-Caravantes, R.E., H. Duarte-Tagles y F.M. Durazo-Gálvez. 2016. Amenazas para la salud en el Río Sonora: análisis exploratorio de la calidad del agua reportada en la base de datos oficial de México. Revista de la Universidad Industrial de Santander. Salud, vol. 48, núm. 1, pp. 91-96.

[5] Esta cantidad representa un porcentaje mínimo de los ingresos anuales de la empresa.

[6] Toscana-Aparicio, A. y P.J. Hernández-Canales. 2016. op cit.

[7] Proceso. 2017. Afectados por el derrame en el Río Sonora interponen amparo por Zona Económica Especial. Nota de La Redacción, 02 de agosto de 2017.

[8] Díaz-Caravantes, R.E., H. Duarte-Tagles y F.M. Durazo-Gálvez. 2016. Ibid.

[9] CONAGUA. 2016. op cit.

[10] Gutiérrez-Rivas, R. y M.S. Emanuelli-Panico. 2010. Régimen jurídico del agua continental en México: un análisis crítico. En Jiménez B., M.L. Torregrosa y L. Aboites-Aguilar (eds.) El agua en México: Cauces y Encauces.

[11] Terras, P. 2012. op cit.

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