¿Qué es el Derecho Humano al Agua y Saneamiento?

09 diciembre 2023 Agua

Redacciónagua.org.mx/Karina Bautista-Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental, A.C.

Investigación: Diego Prida-Estudiante de Sustentabilidad Ambiental de la Universidad Iberoamericana

Para entender el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (DHAS) es necesario entender qué son los derechos humanos. Con fines pedagógicos se han descrito tres generaciones, lo cual no significa que una es más relevante que otra, sino que, se refiere a un enfoque de periodicidad, es decir, basado en la progresiva cobertura de los Derechos Humanos[1],[2];

  • Primera generación: Derechos civiles y políticos, surgen de la Revolución Francesa y se piden los derechos fundamentales del ser humano (vida, libertad, igualdad, etc.)
  • Segunda generación: Derechos económicos, sociales y culturales, surgen como resultado de la Revolución Industrial, donde la Constitución Mexicana de 1917, fue la primera en el mundo en incluir los derechos sociales. Estos derechos refieren al deber hacer del Estado.
  • Tercera generación: Derechos de los pueblos y la solidaridad, surgen en nuestro tiempo haciendo referencia a la paz, el desarrollo y el medio ambiente.

Sabiendo esto ¿el DHAS a qué generación pertenece? De acuerdo con las interpretaciones internacionales pertenece a la segunda generación y conforme a la Asamblea General de las Naciones Unidas desde el 26 de julio de 2010 se declara al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. Pero ¿quién hace cumplir los Derechos Humanos? En el sentido estricto, toda la sociedad, así como el Estado, lo cual implica un gran reto, porque no todos los Estados tienen capacidad de cubrirlo, por ejemplo, este derecho debe otorgarse a todas las personas sin distinción y sin importar su ubicación.[3]

Agregando a lo anterior, ¿que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acerca del derecho humano al agua y saneamiento?

A través la reforma constitucional al artículo 4o., publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, dicho precepto a la letra dice: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.[4]

Los términos “suficiente”, “salubre”, “aceptable”, “físicamente accesible” y “asequible” “ constituyen los pilares fundamentales, y con ellos se refiere a lo siguiente:

  • Suficiente: El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas.
  • Salubre. El agua debe ser libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca.
  • Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. Todas las instalaciones y servicios de agua y saneamiento deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.
  • Físicamente accesible. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la  recogida no debería superar los 30 minutos.
  • El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.[5]

El reconocimiento del derecho humano al agua y saneamiento a nivel internacional, es necesario para establecer un marco legal y ético que garantice el acceso equitativo y universal a estos recursos vitales. Esta medida no solo busca asegurar las necesidades básicas de la población, sino también promover la equidad, la participación ciudadana y la gestión sostenible de los recursos hídricos en aras de construir sociedades más justas y saludables.

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Referencias:

[1] Aguilar Cuevas, M. (s.f.) Las tres generaciones de los derechos humanos. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

[2] CNDH. (2023.) ¿Cuáles son los Derechos Humanos? Comisión Nacional de Derechos Humanos.

[3] Domínguez, J. (2012). El reconocimiento del derecho al agua en México: garantía y efectivo cumplimiento. En: Agua; el oro azul. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

[4] Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2014). EL DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. CNDH.

[5] Naciones Unidas. (2015). El derecho humano al agua y al saneamiento. ONU.

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