Hacia una nueva Ley de Agua en México
20 octubre 2021El acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. La Asamblea General de la ONU lo reconoció así el 28 de julio de 2010 en la resolución A/RES/64/292.
En México, este derecho forma parte de la Constitución Política desde el 8 de febrero de 2012, al reformarse el artículo 4o:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
Párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución
En el artículo tercero transitorio de esta modificación se refiere a que “el Congreso de la Unión contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas”. Sin embargo, 9 años después del reconocimiento del DHAS esto no se ha cumplido.
A lo largo de estos años, diversas organizaciones, instituciones, académicos, pueblos y comunidades, entre otros actores, han trabajado para la aprobación de una Ley General de Aguas. Recientemente (agosto de 2021), se publicó el documento “Propuesta de Proyecto de Dictamen y Articulado. Ley General de Aguas”.
La propuesta de proyecto surgió del Programa Nacional Estratégico (Pronaces) “Conocimiento y Gestión en Cuencas del Ciclo Socio-natural del Agua para el bien común y la justicia Ambiental” (pronaces-agua), mismo que es operado desde el ámbito académico con la participación de diversas instituciones, universidades y personas preocupadas por el retraso en la aprobación de una nueva Ley de Aguas.
El dictamen recupera las propuestas de ciudadanos que mediante cientos de foros a lo largo de nueve años, se han sumado para exigir una modificación al modelo de gestión actual de los recursos hídricos en el país y presenta una propuesta para la aprobación de una Ley General de Aguas.
La Ley General de Aguas tiene por objeto:
“Establecer la coordinación y participación de la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios y demarcaciones territoriales, los pueblos y comunidades indígenas y todas las personas, para respetar, proteger y garantizar los derechos humanos asociados al agua en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y equitativa, mediante la protección del derecho a un medio ambiente sano asociado con la administración y gestión integrada de los recursos hídricos. Asimismo, regula el uso y aprovechamiento equitativo de las aguas propiedad de la Nación dentro de los límites del territorio nacional, así como la gestión de riesgos asociados con el agua, con el fin de asegurar un desarrollo integral y sustentable”.
En este sentido, la Ley General de Aguas busca:
- Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos al agua y al saneamiento acorde con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos a los que el Estado mexicano hace parte.
- Determinar los principios, elementos, bases y directrices del acceso, gestión, administración y aprovechamiento integral, sustentable y equitativo de las aguas en el territorio nacional.
- Establecer las instancias, instrumentos y procedimientos para la participación de la federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y la ciudadanía.
- Establecer las directrices para detener la degradación de los flujos superficiales y los sistemas de flujo subterráneo y para la restauración parcial o total de estos flujos en cantidad y calidad.
- Regular el aprovechamiento productivo de los recursos hídricos del país.
- Garantizar el acceso universal, equitativo y sustentable de la prestación de los servicios públicos y comunitarios de agua y saneamiento, así como fortalecer las bases de su operación.
- Establecer las bases de las políticas públicas que garanticen la perspectiva de género, la intercultural y la etaria, para fomentar condiciones de equidad en la gobernanza del agua.
- Garantizar el uso y disfrute preferente del agua a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los territorios que habitan y ocupan, así como el respeto a sus usos, costumbres y formas de gobierno en relación con el agua.
- La eliminación progresiva de la contaminación de los cuerpos y corrientes de agua, así como la prevención y sanción de actividades que destruyen o deterioran las cuencas y acuíferos.
Para la construcción de esta sección se contó también con el apoyo de GIZ
Actualmente se busca el análisis de la “Propuesta de Proyecto de Dictamen y Articulado. Ley General de Aguas” (2021)
- Cuadro comparativo entre la Ley General de Aguas presentada para consulta pública por el Diputado Pichardo y la Iniciativa Ciudadana (04 de diciembre 2017)
- Plataforma para el análisis y diseño de la Ley General de Aguas.
- Urge la Ley General de Aguas: Afirma el Consejo Consultivo del Agua
- La Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas: La democratización, sustentabilidad y soberanía del agua en México
- Convenio 169 Sobre pueblos indígenas y tribales, de la Organización Internacional del Trabajo
- Observación general Nº 15 ONU El derecho al agua (2002)
- Desprivatización y Democratización del Agua en la Ciudad de México
- Manejo sustentable de recursos para la Ciudad de México desde una visión de cuenca
- La propuesta de la Ley General de Aguas en México: Dos visiones diferentes: la de la autoridad y la de sociedad organizada
- DECRETO que modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Agua Subterránea: una propuesta. Comentarios Generales y Preguntas Frecuentes
- Ley de Aguas Nacionales (2014)
Durante la LXII legislatura, se recibieron propuestas de la sociedad civil organizada y del gobierno sobre esta ley, sin que se llegara a un acuerdo, por lo que su promulgación quedó en espera de una nueva discusión.
- Cuadro comparativo de propuestas sobre la Ley General de Aguas
- Comentarios al anteproyecto de Ley General de Aguas publicado por SEMARNAT en la COFEMER
- Podcasts. Compilación de Entrevistas sobre la Ley General de Aguas
- Elementos para la discusión de una nueva Ley General de Aguas en México
- Ley de Aguas Nacionales (2014)
- Cronología de la Ley General de Aguas en México
Buenas tardes, quisiera saber que tan legal es poner bombas conesctadas a la red publica para satisfaser la demanda de agua pwrsonal pues, en mi comunidad hay muchas casas en este fraccionamientobque tienen bombas para llenar sus tinacos, dejando casi sin agua a los demas vecinos, y hay hasta quienes hicieron sisternas.
Y quisiera saber si esto es legal y/ o permitido gracias
Armando Serrano, gracias por su comentario; la situación que nos explica es algo totalmente irregular y hacerlo puede traerle consecuencias administrativas por parte de su organismo operador. Las cisternas construidas después de la toma domiciliaria no tiene problema alguno pues están ubicadas posteriormente al medidor y será cobrada al usuario del predio según la lectura de este dispositivo. En el siguiente enlace encontrará los datos de contacto de organismos operadores del país, para que identifique el de su comunidad, se ponga en contacto con ellos y encuentren una solución al problema: https://agua.org.mx/biblioteca/directorio-de-organismos-operadores-de-agua-potable-alcatarillado-y-saneamiento-3/
Eso debe regularlo el organismo operador, ya que éste es quien debe tener un reglamento sobre las conexiones, al instalar una bomba para llenar sus tinacos están extrayendo agua directamente de la red, sin duda es una mala práctica que en el reglamento del organismo debe estar prohibido, sin embargo si no existe un organismo, debes solicitar a la comisión del agua del estado de donde seas que haga las revisiones y ajustes correspondientes, conagua no se meterá con tu asunto, menos la federación
Buenos días,
Me parece interesante lo que contiene esta pagina. Sobre lo del derecho humano del agua tengo una pregunta, tal vez ustedes sepan responderla.
La proveedora de agua quito el servicio por supuesto mantenimiento y nos dejo sin agua (todo el fraccionamiento tiene contrato, estamos conforme a ley), y nos dejaron casi una semana sin agua.
¿Se puede hacer reclamo por este derecho al agua por parte de nosotros para que se nos suministre lo mas necesario?
¿Saben que tramites y a quien se deben presentar?
Esto con la finalidad de que en una futura repetición de un caso similar no nos quedemos sin agua, por lo menos lo mas básico.
Muchas gracias
Saludos
es legal el corte del suministro de agua, por falta de algunos meses de pago, y continuar incrementandose el adeudo sin contar con el sumunistro del vital liquido
El corte de Agua por mantenimiento considero es legal.
Pero una empresa privada si tienes adeudo, no tiene facultades ni es autoridad para cortar los servicios del agua.
La empresa privada, que te demanda por los medios legales, por ejemplo un ejecutivo mercantil.
En la ciudad de Puebla la concesionaria AGUA DE PUEBLA para todos y/o Concesiones integrales son una empresa privada, como, FAMSA, ELECTRA, etc.y como tal no tiene autoridad para cortarte el el agua
como podemos exigirle al presidente municipal de huixquilucan, a pagar la dotacion de agua. En trienios anteriores, el ayuntamiento tenia un convenio con los comuneros deAtlapulco, municipio de ocoyoacac, estado de mexico, y este año, el c. presidente municipal ya no quiso renovar dicho convenio, argumentando excesivo el pago. de que manera podemos abligarlo a pagar?, tenemos la red, instalada por trabajo comunitario, su argumento es que no pagamos el servicio, lo cual no es cierto, los usuarios nos hemos acercado a tratar de pagar y nos dan la negativa porque no estamos registrado. Ayudenos con este gobernante soberbio. prepotente y ambicioso.
Buenas tardes – ¿Sería posible obtener información respecto a las novedades del proceso legislativo de la nueva ley de agua?
una pregunta es legal que los encargados del servicio de agua potable de la presidencia auxiliar quieran cobrar a fuerza tres tomas de agua solo porque existen tres accesorias pero no están en uso es legal.
El agua es un recurso natural indispensable para la vida humana por esta razon debemos cuidarla y darle un mejor uso debemos cuidarlo desde ahorrar hasta no contaminarla
Hola Oscar.
Totalmente de acuerdo, debes de crear una conciencia por el cuidado del agua, mediante agua.org.mx buscamos generar esa conciencia. Saludos.